¿Qué animales son prohibidos como mascotas en Costa Rica? Esto dice SINAC

Conozca las sanciones que enfrentan las personas según la Ley de Conservación de Vida Silvestre

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Tras recientes allanamientos en los que se localizaron iguanas, loros y pericos en viviendas particulares, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ante la consulta de Grupo Extra, recordó que la tenencia de fauna silvestre como mascota está prohibida en Costa Rica.

De acuerdo con el SINAC, la Ley de Conservación de Vida Silvestre y su reglamento establecen que la única forma de mantener animales silvestres en cautiverio es dentro de sitios de manejo debidamente inscritos y autorizados.

Agentes encontraron 2 pericos y una lora en la vivienda. Foto: OIJ.
Agentes encontraron 2 pericos y una lora en una vivienda. Foto: OIJ.

¿Qué animales no se pueden tener como mascotas?

La normativa vigente en Costa Rica prohíbe la tenencia de todas las especies de fauna silvestre tanto nativa como exótica, como mascota.

Ejemplos de especies que no pueden tenerse como mascotas: 

  • Aves: loros, pericos, guacamayas, tucanes, búhos, gavilanes, aguios, jilgueros, setilleros.
  • Reptiles: iguanas, tortugas, serpientes, cocodrilos.
    Mamíferos: monos, pizotes, perezosos, venados, tigrillos, jaguares, murciélagos, ardillas. 
  • Anfibios: ranas y sapos silvestres.
  • Otros: cualquier especie declarada silvestre en Costa Rica o en su país de origen.

“Las especies que se pueden tener como mascota o compañía son las especies exóticas ornamentales o de interés pesquero y acuícola incluidas en los listados de SENASA e INCOPESCA y su regulación le compete a estas instancias”, indicó la institución.

Entre los animales más afectados destacan los perezosos y monos.
Imagen con fines ilustrativos. Foto: Wilbert Hernández.

“El MINAE-SINAC insta a la ciudadanía a no tener como mascotas animales silvestres, ya que estos cumplen roles importantes en el mantenimiento de los procesos ecológicos y nos brindan servicios ecológicos que aseguran el bienestar y calidad de vida de las presentes y futuras generaciones”, agregó el SINAC.

¿Qué sanciones se aplican?

El artículo 110 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre establece las sanciones para quienes mantengan animales silvestres en cautiverio como mascotas sin autorización del SINAC:

  • Multa de 2 a 4 salarios base: cuando se trate de animales en peligro de extinción o con poblaciones reducidas.
  • Multa de medio a 2 salarios base: cuando se trate de animales silvestres que no están en peligro de extinción ni tienen poblaciones reducidas.
  • En ambos casos, se decreta el comiso del animal.
Los animales iban dentro de un carro.
Caso de los capibaras decomisados. Imagen con fines ilustrativos. Fotos: MSP.

¿Es posible tener permisos para esas especies?

El SINAC aclaró que no existen registros de permisos otorgados a personas particulares para la tenencia de animales silvestres como mascotas en Costa Rica, incluyendo iguanas u otras especies.

La institución insistió en que la prioridad del Estado costarricense es la conservación de la fauna silvestre en libertad, y llamó a la ciudadanía a no fomentar el cautiverio ilegal de estas especies.

“Es importante que colaboren con el Ministerio de Ambiente y el SINAC en informar y desestimular la tenencia de animales silvestres como mascotas. A pesar de que la misma normativa permite la tenencia de animales silvestres en cautiverio en sitios de manejo, la prioridad del Estado costarricense debe ser la promoción de conservación de las especies silvestres en su hábitat, es decir en libertad“, recalcó la institución.