¿Puedo cambiarme del IVM?

Esto es lo que dice la ley

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¿Una persona que cotiza para el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) puede pasarse al Magisterio Nacional o al del Poder Judicial?

Muchos trabajadores se preguntan si es posible cambiar de régimen de pensión para mejorar sus condiciones al momento del retiro, especialmente ante la fragilidad financiera que enfrenta actualmente el IVM.

Cada régimen opera con reglas distintas en cuanto a edad, años de servicio y número de cuotas requeridas. Por eso, cambiarse no es una decisión libre ni automática, sino una posibilidad sujeta a requisitos técnicos, condiciones laborales y cálculos financieros específicos.

La Superintendencia de Pensiones (Supen) explicó que, en algunos casos, sí es posible realizar el cambio de régimen, pero esto dependerá de la institución en la que se labore y de las características particulares de cada trabajador.

“Una persona puede trabajar como periodista y, al mismo tiempo, como profesor universitario, lo que le permite cotizar para dos regímenes distintos: el del IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social y el del Magisterio Nacional”, indicó la Supen.

En el caso del Poder Judicial, sin embargo, no existe posibilidad de elección.

“No se puede cotizar al régimen del IVM si se labora para el Poder Judicial, y viceversa”, señaló la entidad reguladora.

El proceso implica que el nuevo régimen reciba las cotizaciones anteriores para realizar un cálculo unificado. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona pasa del IVM al régimen del Magisterio Nacional o al del Poder Judicial. En ese traslado deben ajustarse las cuotas, ya que cada sistema tiene reglas distintas.

Esa diferencia en la forma de cotizar obliga a recalcular los aportes ya realizados, de manera que puedan ser reconocidos proporcionalmente. Por ello, una persona que acumuló varios años cotizados en el IVM podría enfrentarse a un aumento en el número de años o cuotas necesarias para pensionarse en el nuevo régimen.

¿Cómo funcionan los regímenes de pensiones?

Poder Judicial

El personal (activo y pensionado) cotiza el 16,5% de su salario. Este porcentaje se divide en 11% para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y 5,5%, para el seguro de enfermedad y maternidad, además, el Estado en su calidad de patrono debe aportar un 14,36%. Al acogerse a su pensión deben tener 62 años en el caso de los hombres y 60 las mujeres, luego de 35 años laborando con al menos 2 décadas en el Poder Judicial. Los jubilados tienen derecho a recibir un 82% de su salario, o  un promedio de los últimos 240 sueldos.

Magisterio

Existen dos regímenes dentro del Magisterio, el Transitorio de Reparto y el de Capitalización Colectiva que rige para los trabajadores actuales. En esta última el trabajador debe cotizar un 8%, del salario y el Estado un 6,75% (para los empleados públicos). La edad mínima de retiro es de 55 años con 396 cotizaciones y el monto de la pensión por vejez es del 60% del salario, el cual se calcula como promedio de todos los reportados ajustados por inflación y se revaloriza cada 6 meses.

Invalidez, Vejez y Muerte

Las personas que laboran bajo IVM cotizan un 4,17% y el Estado paga un 5,42% a los funcionarios públicos en su calidad de patrono. Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. Para calcular el monto a devengar, la Caja utiliza el salario promedio, el cual se obtiene tomando en cuenta los 48 más altos de los últimos 60 meses cotizados. De ese salario se le otorga un 60% del total.