
Aunque se trata de una decisión atípica y poco frecuente, especialistas consultados por Grupo Extra consideraron que la Sala Constitucional tiene facultades para prorrogar provisionalmente los nombramientos de sus magistrados suplentes ante el impasse en la Asamblea Legislativa a raíz de que la fracción del Partido Pueblo Soberano (PPSO) se resiste a elegir a los candidatos y la posterior devolución de la nómina.
Así lo consideran los abogados constitucionalistas Luis Felipe Rodríguez y Marvin Carvajal, quienes sostienen que la medida no sustituye la potestad del Congreso de realizar los nombramientos, sino que busca impedir una paralización de la justicia constitucional.
La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo presentado por un usuario cuyos expedientes no podían resolverse debido a la falta de quórum ocasionada por las inhibitorias de magistrados propietarios.
Ante esa situación, el Tribunal anuló el acuerdo legislativo que pretendía devolver la lista de candidatos y prorrogó temporalmente los mandatos de las magistraturas suplentes vencidos desde el 16 de diciembre de 2025.
El magistrado Fernando Cruz Castro calificó la situación como “una amenaza al acceso a la justicia”. Hasta el momento, el oficialismo no ha reaccionado de forma concreta. Tanto el jefe de fracción del PPSO, Nogui Acosta, como la presidenta del Congreso, Yara Jiménez señalaron por separado que estudiarán la medida una vez que sean notificados oficialmente.
Rodríguez consideró que la decisión está jurídicamente fundamentada en la obligación constitucional de la Sala de proteger los derechos fundamentales y resguardar el funcionamiento institucional.
“Jurídicamente está fundamentado. Recordemos que la Constitución nos dice que la Sala Constitucional está encargada de resguardar la Constitución”, explicó.
Según el especialista, la falta de nombramientos provocó que algunos expedientes no pudieran resolverse, lo cual afectó el derecho de los ciudadanos a recibir una justicia pronta y cumplida.
Rodríguez descartó que el Tribunal haya asumido una competencia que le corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, debido a que no realizó nuevos nombramientos ni escogió a las nueve personas que deberán ocupar definitivamente las suplencias.
“Lo que la Sala dispuso no es, de ninguna manera, sustituir la competencia de la Asamblea, sino simplemente decir que no se puede paralizar la justicia constitucional”, manifestó.
La diferencia, según su análisis, radica en que el Congreso conserva la responsabilidad de elegir a los suplentes, mientras que la Sala únicamente extendió de manera provisional los nombramientos anteriores para atender situaciones excepcionales.
Los magistrados suplentes podrán intervenir solamente cuando resulte indispensable y urgente integrar el Tribunal, como en aquellos casos en que los propietarios se encuentren incapacitados o legalmente impedidos para votar. La Presidencia de la Sala Constitucional deberá determinar cuáles asuntos reúnen esas condiciones.
Carvajal coincidió en que la Sala tenía la capacidad de adoptar la medida, aunque reconoció que se trata de una resolución extraordinaria.
“La decisión que toma la Sala Constitucional probablemente no es típica, es atípica, es poco común, es poco frecuente”, afirmó.
Para el abogado, la naturaleza inusual de la resolución se explica por la situación límite provocada por la inactividad de la Asamblea Legislativa.
Carvajal sostuvo que, cuando el funcionamiento de la jurisdicción constitucional y los derechos ciudadanos se encuentran amenazados, la Sala puede aplicar directamente las normas constitucionales y ordenar las medidas necesarias para garantizar su protección.
El constitucionalista agregó que la resolución no le resulta sorprendente debido a la falta de una decisión legislativa sobre las suplencias y que la prórroga finalizará cuando el Congreso elija a las nueve magistraturas suplentes definitivas.
Rodríguez advirtió, sin embargo, que todavía no se conoce la sentencia completa y que los alcances precisos de la decisión y los argumentos de los votos de mayoría y minoría podrán analizarse con mayor detalle una vez que el fallo sea redactado íntegramente.

