Un proyecto de ley pretende aclarar el tratamiento del diferencial cambiario para efectos del impuesto a las utilidades.
Esto ocurriría si se aprueba la iniciativa impulsada por los diputados: Gilbert Jiménez y Paulina Ramírez del Partido Liberación Nacional; Pilar Cisneros del Partido Progreso Social Democrático; Olga Morera del Partido Nueva República y Jorge Dengo del Partido Liberal Progresista.
Para realizarlo los diputados pretenden modificar el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aclarando que el diferencial cambiario es deducible o gravable, ya sea por el cambio de moneda o por la valuación que se hace al final del cierre fiscal para determinar el impuesto a las utilidades.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CAMBIO?
Para Silvia Castro, experta en temas tributarios, el cambio es una aclaración importante que se estaría haciendo.
“Al amparo de la normativa actual, si una persona tiene negocios cuyas operaciones son en moneda extranjera debe convertir en colones las mismas para determinar el impuesto sobre la renta anual, por ejemplo, una persona recibe ingresos en dólares y para calcular el impuesto a las utilidades debe convertirlos en colones, el efecto del cambio de moneda genera un gasto deducible o un ingreso gravable, según corresponda”, afirmó.
Y es que el impuesto a las utilidades se determina con una base del devengo, esto significa que si una persona vendió a crédito el 28 de diciembre un bien en $100 (¢51.415) al tipo de cambio de ¢530 colones, el ingreso para el cálculo del impuesto se determina con ese tipo de cambio, pero cuando se lo pagan en febrero lo recibirá por ¢515, sin embargo, para el cierre de período del 31 de diciembre y con lo que calcula el impuesto que pagará de ese período fiscal, esa cuenta por cobrar la va a tener que valuar en un tipo de cambio supongamos de ¢520.
Hay una pérdida de ¢10 colones que no van a ser deducibles por la posición de la Administración Tributaria, sin embargo, al amparo de la ley actual, sí sería deducible, pero este debate ya no se daría si este proyecto de ley se aprueba, ya que habría aclaración sobre el tratamiento para el impuesto a las utilidades, que es donde se está pretendiendo hacer la modificación.
Para Castro este cambio le da la oportunidad a esa persona de declarar esa pérdida en el periodo que corresponde y por lo tanto tener que pagar el impuesto justo.
“Me parece que definitivamente habría más seguridad jurídica para el contribuyente del impuesto sobre la renta bajo la cédula de utilidades”, concluyó la experta en temas tributarios.