Un proyecto de ley aprobado en primer debate por los legisladores fijará plazos y reglas a los jueces para realizar allanamientos.
Con 47 votos a favor y de forma unánime los diputados aprobaron el expediente 22.836, el cual realiza una serie de modificaciones al Código Procesal Penal.
De esta manera se instruyen plazos menores para realizar intervenciones y para la obtención de pruebas.
¿CÓMO ES LA COSA?
El primer cambio planteado por el proyecto de ley está vinculado con allanamientos.
Así, se señala que cuando se deba realizar una intervención en un lugar habitado, dependencias, casas de negocios u oficina, el allanamiento y registro lo realizará personalmente un juez y deberá iniciarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m.
Adicionalmente se señala que se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante así lo consienta o en casos “graves y urgentes”.
No obstante, deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
“Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento, presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con 48 horas para emitir una resolución en los casos de tramitación ordinaria”, explica el texto de ley.
En el caso de procedimiento especial de criminalidad organizada o tramitación compleja el plazo máximo de resolución será de hasta 3 días hábiles.
También se le permite a la Fiscalía obtener pruebas de los casos de manera anticipada.
Punto por considerar es que dicha iniciativa de ley es una de las impulsadas por el Poder Judicial y la Fiscalía General de la República para reducir los altos índices de criminalidad.
“De todos los proyectos que habíamos acordado en las reuniones con la Corte y la Fiscalía, este es el número dos que ponen en la lista de urgencias”, señaló Rodrigo Arias, presidente de la Asamblea Legislativa.
“Son instrumentos que la Fiscalía necesita”, añadió.
PRUEBAS
Otra de las reformas formuladas por el proyecto de ley está relacionada con el anticipo de prueba, de esta manera se establecen plazos perentorios y anticipos de pruebas para testigos.
“Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto o cuando se trate de personas que deben abandonar el país (…) el querellante o la defensa solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio”, señala el texto.
Por otra parte, dicho testimonio podrá ser recibido de forma previa en casos de riesgos para el declarante, cuando haya riesgos para su vida o integridad física.
“Cuando la identidad del testigo o la víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener oculta o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez”, indica la iniciativa.
Recibida la solicitud, dentro de los siguientes 5 días hábiles el juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes.
“El juez practicará el acto y las partes tendrán el derecho de asistir (…) La resolución no tendrá recurso de apelación”, agrega el texto.
Finalmente, se indica que para la recepción de anticipo de prueba jurisdiccional podrán utilizarse los medios tecnológicos como videoconferencia, grabaciones, circuitos cerrados de televisión, filmaciones o cualquier otro medio, a fin de “garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa”.