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El proyecto de Ley N°23.383 para el control y la regulación del cannabis de uso recreativo está mezclando papas con chayotes, según advirtió el abogado del Estado.
Para la Procuraduría General de la República, no pueden meterse a regular el uso recreativo y el medicinal en una misma norma. Así se lo hicieron ver a los diputados.
DIARIO EXTRA cuenta con copia del criterio PGR-OJ-026-2023 en el que se establecen los señalamientos en relación con la iniciativa que se discute en la Asamblea Legislativa. Se cuestiona el artículo 34, que establece cuáles son las conductas consideradas como infracciones. Una de las sanciones impuestas sería el incumplir las regulaciones y restricciones impuestas en relación con la publicidad y promoción de los medicamentos elaborados a base de cannabis.
La crítica es que, si el objetivo de la iniciativa es reglamentar la producción del cannabis para uso recreativo en personas mayores de edad, querer abarcar este aspecto sobre medicamentos se aleja de la realidad y el proyecto en sí. Otro de los temas cuestionados comprende la clausura de establecimientos, ya que no solo podrían dedicarse a las actividades regladas por este proyecto, ocasionándole un perjuicio mayor al administrado.
La conclusión general de la Procuraduría es que la iniciativa presenta eventuales problemas de legalidad y de técnica legislativa que se sugiere solventar.
ADVIERTEN SOBRE CONTRADICCIONES
La mezcla de leyes y acciones a cargo de los Ministerios de Salud, Seguridad Pública y Agricultura podría acarrear problemas más adelante tanto para la Administración como para los administrados.
Lo anterior porque podría haber contradicciones en el actuar del Ministerio de Salud, cuando decida alejarse de los criterios técnicos rendidos por las otras carteras.
Y es que no solo en este caso faltaría determinar qué le toca hacer a cada una de las instituciones, por eso el abogado del Estado cree que la iniciativa podría generar roces de legalidad y criterios contradictorios que dificultarían su aplicación.
¿CAFETERÍAS O CLUBES SOCIALES?
También se recomienda especificar en dónde se prohibirá el consumo de cannabis, ya que se deja abierto a la interpretación de “establecimientos comerciales”.
Se dice que podrían ser cafeterías o clubes sociales, pero la Procuraduría opina que debe especificarse los lugares. Adicionalmente, hay un punto relativo a las inspecciones, dado que no existe claridad acerca de qué pasa si el propietario no deja ingresar al local. Ya el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) había hecho referencia a algunos aspectos que resultan confusos. A manera de ejemplo, se mencionó que, aun cuando la habilitación queda en manos de Salud, el control estaría bajo la sombrilla del MAG y el ICD.