En la Asamblea Legislativa se encuentra en discusión el proyecto de ley Reforma de la Ley de Armas y Explosivos, expediente N.º 18050. Es necesario exponer a la ciudadanía varias observaciones que se han originado con respecto a la iniciativa mencionada, desde el momento en que se empezó a discutir en la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, que al parecer está llena de inconvenientes, vicios técnicos y jurídicos, que deben ser corregidos. A continuación dichas consideraciones:
En el artículo 3, inciso 1, convierte el derecho a poseer y portar armas en una concesión del Estado, con potestad discrecional de denegarlo o suspenderlo, dejando esta autorización a criterio del ejecutivo, aun sobre la posesión actual de armas previamente inscritas.
El artículo 6 de este proyecto establece que se creará un comité consultivo para el control de las armas. Este Comité fue creado durante el Gobierno del expresidente Óscar Arias Sánchez, en octubre de 2006, mediante el Decreto ejecutivo N.º 33402, conformado por el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Hacienda y la Fundación Arias para la Paz.
El artículo 12 indica que la Dirección de Armamento se limitará a girar directrices para la custodia y el control de armas de las instituciones públicas y privadas. Señala, además, que los controles serán valorados anualmente por las auditorías internas y la Dirección, de forma potestativa, verificará inventarios.
La Ley N.º 7530 vigente establece la obligación de la Dirección de Armamento de mantener un inventario permanente de todas las armas que son propiedad del Estado. Sin embargo, esto se está eliminando y tal parece que no tendremos una institución a nivel nacional que vele por el cumplimiento de los inventarios de las armas del sector público.
El artículo 13 del proyecto de ley mencionado crea cuatro dependencias, la Dirección General tendrá dos direcciones, una será administrativa y la otra operativa, entonces esto vendría a generar más burocracia. La ley vigente establece que la Dirección está integrada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el Registro de Armas y el Arsenal Nacional.
Motivo de preocupación. Es de considerar que el artículo 20 de la iniciativa 18.050 es motivo de preocupación, ya que señalan una vez más que el Arsenal Nacional ya no tendrá competencia para custodiar las armas del Gobierno de la República, sino que se limitará únicamente a las armas propiedad del Ministerio de Seguridad Pública. La pregunta es: ¿qué pasará con las demás instituciones públicas?, ¿tendrán custodia independiente?
Con respecto a las matrículas, licencias, permisos y las autorizaciones, el artículo 65 indica que la persona física solo puede matricular un arma para la defensa propia. En lo que se refiere a las personas jurídicas, la Dirección, por resolución fundada, determinará el número de armas que puede matricular con un máximo de cinco armas, de conformidad con el artículo 61. ¿Qué queda a discreción de la Dirección?
Con respecto al suministro de armas, el inciso 5) del artículo 26 señala que únicamente con orden directa del Ministerio de Seguridad Pública se podrá suministrar un máximo de tres armas de fuego a cada uno de los ministros y viceministros del Gobierno para su protección personal, mientras que a los ciudadanos se les restringe a una sola arma para su legítima defensa. Si bien es cierto algunos funcionarios públicos tienen un perfil de riesgo alto, igualmente en el país existen empresarios, médicos, abogados, al igual que dueños de pulpería, taxistas, mensajeros y amas de casa, gravemente expuestos a sufrir serios daños en manos de la delincuencia, e incluso que por su profesión se vean expuestos a varias amenazas. Por lo que debemos legislar bajo un principio de igualdad social en materia de seguridad personal.
El artículo 62 establece los requisitos para matricular armas de fuego por persona física; cabe señalar que existe un requisito importante que se olvidaron de incluir, ya que no se solicita a los interesados la presentación de la certificación de antecedentes judiciales y no se consulta el expediente policial. Con esta omisión, el Estado permitiría a delincuentes de carrera tener armas legales.
En cuanto a materia de municiones la propuesta exige que toda munición que se venda en el país tenga que venir marcada de fábrica, con un número de serie y otros datos. Laa mismas Naciones Unidas, en un informe del Small Arms Survey, advierte que el marcaje de munición no es factible por aspectos técnicos y financieros. El mismo Ministro de Seguridad ha admitido que no sabe ni con quién ni cómo se implementaría esta medida.
Capacidad de protección. Esta iniciativa limita la capacidad de protección y la autodefensa del ciudadano, ya que regula el uso y la posesión de los dispositivos de seguridad. Es importante destacar que el Poder Ejecutivo se reserva el establecimiento de los costos vía reglamento y la obligación se suscribir pólizas de seguros, lo cual establece incertidumbre y un eventual privilegio de acceso a las armas solamente a quienes tengan la capacidad económica para ello.
Estamos de acuerdo con que se exijan requisitos a los ciudadanos para poder portar armas de fuego; sin embargo, el Gobierno debe proporcionar la fiscalización y el registro adecuado sobre el control de las armas de fuego, tanto en el área pública como en la privada. La propuesta, en su estado actual, es arbitraria y podría abrir portillos para albergar corrupción en la administración pública.
Costa Rica necesita una nueva legislación en materia de armas de fuego, pero debemos tomar en cuenta que este tipo de iniciativas se deben revisar con detenimiento y mucho cuidado, no podemos aprobar leyes por aprobar, no podemos entregarles a los ciudadanos una ley que a futuro se puede convertir en un problema.
*Presidente Comisión de Seguridad y Narcotráfico, Asamblea Legislativa.