Proyecto de Ley 25.636

Opinión

Licda. Mariela Fernández González

Abogada UNEBAN

En Costa Rica, el numeral 155 del Código de Trabajo regula el derecho a vacaciones, después de cumplidas 50 semanas de trabajo continuo. El proyecto de ley 25.636, presentado por el Frente Amplio, pretende modificar radicalmente la dinámica de este derecho; ya que, tradicionalmente, la fijación de esas fechas ha sido una prerrogativa patronal. Con esta propuesta legal, la persona trabajadora que tenga consolidado su derecho queda facultada para indicar las fechas en que desea disfrutarlas, dentro de las 15 semanas siguientes, garantizando un descanso oportuno, bajo una premisa de paridad y al mismo tiempo, puede ser una forma de obligar a tomar vacaciones a quienes no lo hacen, reduciendo el riesgo de acumulación.

Desde otra perspectiva, hay que considerar que la reforma podría generar muchas responsabilidades patronales cuyo incumplimiento puede crear riesgos, como lo es dar apercibimiento por escrito a la persona trabajadora sobre la fecha en la que se cumplen las 15 semanas de plazo para su propuesta de vacaciones, aprobarlas en un plazo no mayor a 2 semanas o, por el contrario, realizar una contrapropuesta, solo si la solicitud “altera gravemente la buena marcha de la empresa”, frase que presenta un concepto jurídico indeterminado, dejando portillos abiertos para una demostración objetiva.

Es preocupante identificar que, si el patrono no contesta dentro del plazo otorgado, se consideran aprobadas las vacaciones de forma “automática” y, peor aún, si se realiza una contrapropuesta al empleado y no se logra alcanzar un mutuo acuerdo, se tendrá por aprobada la solicitud realizada por la persona trabajadora, vulnerando el poder de dirección del ente patronal y pudiendo surgir dificultades internas cuando existan solicitudes iguales en un mismo departamento.

Por otra parte, la ley señala que la propuesta debe buscar un equilibrio, pero al limitar el plazo de 2 semanas reduce el margen para poder negociar con el empleado y la disposición del patrono para reorganizar los turnos de trabajo o contratar empleados temporales. Se establece que cuando el patrono omita notificarle en fecha al empleado, no podrá asignarle las vacaciones de oficio por la vía extemporánea, pero posteriormente otorga la facultad de hacerlo y excusarse en un riesgo de acumulación indebida de vacaciones, pérdida del derecho o desnaturalización de su finalidad de descanso. Asimismo, pueden surgir dificultades para la organización interna y la gestión de turnos dentro de la empresa.