El pasado 11 de enero del año 2024 cambiaron las reglas para las personas trabajadoras que cotizan para el régimen de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), según se aprobó vía reforma al Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte, referidas a cuantías, montos y edades.
Así, se vino a ampliar para el cálculo de la pensión a los 300 salarios “mejores” devengados mensualmente, durante toda la vida laboral de la persona trabajadora, lo que significa aproximadamente 25 años promedio. En igual sentido, se vino a estipular un monto a recibir -en la jubilación- entre un 43% y 52,5%, del salario cuando se era activo, siendo que, a menor salario devengado, mayor el porcentaje a entregar por la CCSS. Y, en caso de que se decida postergar o aplazar este derecho, se estaría ganando un adicional al 0,0833%, por cada mes cotizado en exceso de los 300 meses en referencia al salario que se devengue.
Esto ha conllevado a que se amplíe también la edad de retiro; habiéndose eliminado la pensión adelantada para las mujeres y varones, a los 58 años y 11 meses y 61 años y 11 meses, respectivamente. Quedando solo esta posibilidad para las mujeres, pero a partir de los 63 años. Los hombres, hasta los 65 años de edad, sin posibilidad de adelanto, salvo las excepciones legales.
Ante este escenario, es oportuno considerar, como una medida alternativa, para las miles de personas ciudadanas, que se ven afectadas, por la postergación legal, a más años de servicio, la propuesta legislativa, del diputado Gilbert Jiménez Siles, en el sentido de reformar al ROPC dentro de la Ley de Protección al Trabajador, para venir a posibilitar pensionarse previo a los 65 años (CCSS), haciendo uso de recursos, ya no solo de pensión voluntaria (en caso de tenerse), sino del ROPC también, con el fin de poder pagarle a la CCSS, el adelanto del retiro.
En caso de prosperar, la propuesta legislativa, sería oportuno pensarse, a la hora de su reglamentación, en poner algunos límites en cuanto a tiempo y contenido de aporte económico, para que no haya algún posible perjuicio al sistema de la CCSS o de la misma persona pensionada. Es que la seguridad social (específicamente la jubilación) es un derecho humano que se ostenta por el solo nacimiento de la persona ciudadana; sin perjuicio del rango constitucional, legado desde el año de 1949.
*Doctor y Profesor en Derecho Laboral