
Mediante un expediente presentado en la Asamblea Legislativa busca prohibir que los magistrados suplentes ejerzan la abogacía o el notariado en asuntos que deban ser conocidos por la Sala de la Corte Suprema de Justicia para la cual fueron nombrados, con el objetivo de evitar conflictos de interés.
Sin embargo, la iniciativa ya genera cuestionamientos por parte del Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitrajud).
La propuesta, impulsada por la diputada María Isabel Camareno y respaldada por legisladores del Partido Pueblo Soberano, corresponde al Expediente N.° 25.632. donde se impediría que las magistraturas suplentes ejerzan la abogacía o el notariado, de forma directa o indirecta, en asuntos relacionados con la Sala para la que fueron designadas durante el tiempo que dure su nombramiento y hasta un año después de haber cesado en el cargo. Además, no podrían utilizar su condición de magistrados suplentes para promocionar sus servicios profesionales o captar clientela.
Asimismo, la iniciativa elimina la disposición vigente que obliga a suspender el ejercicio profesional únicamente cuando el magistrado suplente sustituye a un propietario por más de tres meses.
De aprobarse la reforma, la suspensión aplicaría desde el momento en que sea llamado a integrar una Sala y durante todo el tiempo que desempeñe esa función.
Sitrajud cuestiona la iniciativa
El secretario general del Sindicato de Trabajadores Judiciales (Sitrajud), Jorge Cartín, recordó que los magistrados suplentes no ocupan cargos permanentes ni reciben un salario fijo, ya que únicamente son llamados cuando un magistrado propietario debe ser sustituido.
“Una persona que es experta en derecho laboral, lo lógico es que aspire a ser magistrado de la Sala Segunda.
¿Qué va a hacer cuando no esté nombrado? ¿Litigar en penal, donde no es su especialidad? Si ustedes pretenden tener inexpertos en materias específicas en las Salas, eso va a generar un daño al servicio público”, indicó.
Sitrajud también sostuvo que la iniciativa podría presentar “graves vicios de constitucionalidad”, al considerar que limita el derecho al trabajo de los magistrados suplentes y resulta desproporcionada.