José María Villalta, diputado del Frente Amplio, impulsa un proyecto de ley para acabar con los cobros abusivos que bancos, entidades que otorgan créditos o empresas que venden electrodomésticos aplican cuando existe un atraso del deudor.
El frenteamplista explicó que en la legislación actual cuando una persona se atrasa en el pago de una deuda, la entidad solo puede cobrar intereses por mora al monto que se abona a la deuda principal.
Para comprenderlo con un ejemplo, si una persona tiene una tarjeta de crédito con una deuda de ¢705.677 a una tasa de interés del 40,68% debe realizar un pago mínimo de ¢28.474 mensual.
Esa cuota se divide en dos: ¢23.923 que cubren los intereses y ¢4.551 que se abonan a la deuda principal de ¢705.677.
Entonces si hay morosidad, el banco en este caso solo podría aplicar el cobro de intereses por mora sobre los ¢4.551, según la ley actual.
La tasa de interés por mora máxima se calcula así: la tasa de interés corriente (40,68% en este caso), más un 30%, que para el ejemplo sería un 12,2%.
Es decir, en este caso el banco podría cobrar un máximo por mora del 52,88% sobre los ¢4.551, que al año serían apenas ¢2.407 o ¢6,6 por día.
ENGAÑO
Pero aquí es donde viene la trampa, apunta Villalta. Para evadir las normas, los bancos y otras entidades disfrazan cobros por mora llamándolos “cargos fijos”, “cargos por mora” o “cargos administrativos”.
“Estos ‘cargos’, que son en realidad cobros por mora, pueden llegar hasta los $30 (más de ¢17.000 al tipo de cambio actual) por 7 días de atraso”, afirmó.
Si esos intereses se aplican por semana quiere decir que los deudores terminan pagando intereses moratorios de más de 19.000% anual.
PROPUESTA
El proyecto, que se discute bajo el expediente 21.748, pretende aclarar el marco jurídico vigente estableciendo tres medidas: prohibir expresamente la incorporación de costos, gastos o comisiones adicionales, a efecto de cobrar una tasa de interés moratorio superior que supere el límite que dispone la legislación.
Determinar un límite igualitario para los intereses moratorios para créditos otorgados por cualquier tipo de prestamista, considerando un límite máximo respecto a la tasa de interés corriente pactada.
Aclarar que los intereses moratorios únicamente pueden cobrarse sobre la parte del principal adeudado que se encuentra en mora.
“Las prácticas usureras no se concentran solamente en los intereses corrientes. En los últimos días hemos recibido testimonios de personas que reciben cobros absolutamente desproporcionados por gestiones de cobro o multas de $30 o más.
Nos queda claro que la morosidad es un negociazo para los usureros porque hasta ahora les ha permitido cobrar tasas de interés cientos de veces más altas que la tasa de interés corriente. Es una práctica que debemos erradicar”, enfatizó Villalta.