Padres podrían conciliar en lugar de hacer depósito
La propuesta de impedir la salida del país de ambos padres cuando exista una deuda por pensión alimentaria abriría la posibilidad de que los encargados de menores puedan llegar a acuerdos en estos casos, según expertos en temas de familia.
Esto porque actualmente si una persona deudora alimentaria desea viajar al exterior debe pagar las 12 cuotas mensuales, de lo contrario se le impone un impedimento de salida.
Se trata del expediente 24.654, impulsado por el legislador Yonder Salas, el cual pretende responsabilizar a ambos padres por la manutención de menores de edad.
El plan ingresó en octubre al Congreso y se espera que se le asigne comisión para su trámite inicial.
Douglas Araya, juez de familia, indicó que esta iniciativa tiene aspectos positivos y negativos en materia de pensiones alimentarias, ya que se debe valorar que recientemente se introdujo el Código Procesal de Familia.
“La discusión es importante porque hasta ahora hay una imposición, según el artículo 216, y la posibilidad a veces de esa discusión no está. Por lo menos nos pone a discutir, a ver y a visualizar las diferentes posibilidades sobre este derecho”, expresó.
Una de las dudas de Araya es que en este momento la persona obligada alimentaria es la que debe pagar las 12 cuotas, pero el expediente no deja claro qué monto debe cubrir la otra parte encargada del menor.
“Eso no lo resuelve, por lo menos, o no plantea absolutamente nada el proyecto de ley. Eso me parece muy peligroso porque entonces no pareciera que sea realmente por una necesidad, sino por un revanchismo. Me parece peligroso”, agregó. Además explicó que existe una gran cantidad de procesos y que van en aumento, ya que por lo general no se pueden ni discutir, debido a la legislación actual.
Pedro Beirute, abogado de familia, considera que la propuesta tiene buenas intenciones, sin embargo, en la aplicación podría presentar inconvenientes.
“Intentar equiparar el monto a la persona beneficiaria que solicitó la pensión alimentaria va a tener la problemática de que no se le está fijando un monto similar, inferior o superior, por lo que no podrá establecerse el monto de las 12 mensualidades porque no hay uno exigible”, afirmó.
El experto en temas de familia señala que estos casos se resolverían si fuera el juez quien determine el impedimento de salida. “Es que a veces, como parece el fundamento del proyecto, la madre de los menores por mala fe, molestar, envidia o rencor impide la salida del deudor alimentario, aunque sea alguien responsable que tiene un trabajo estable”, añadió.
Código Procesal de Familia
Debido a la reforma planteada por el Código Procesal de Familia, las personas mayores de 12 años ya pueden plantear una demanda por pensión alimentaria.
“Ya no estamos viendo desde el punto de vista que no sea solo mamá que demanda a papá, sino que el hijo o hija puede demandar a los padres. Pero con esta nueva ley los dos responsables de familia pueden tener el impedimento de salida”, explicó Araya.
No obstante, considera que la valoración de cada caso es importante porque al permitir que sean menores de edad los que soliciten el beneficio alimentario se debe analizar que no existan presiones externas. “Tenemos varios filtros, entonces el primero sería la Defensa Pública, quien normalmente va a abordar la representación de la persona menor de edad. Si fuera contra papá y mamá, o sea, contra los dos, tendríamos que valorar hasta si hay una situación de violencia para la intervención del PANI”, manifestó.
Actualmente en los juzgados hay más de 202.000 expedientes activos sobre pensiones alimentarias, de los cuales más de 192.000 están con sentencia firme o acuerdo, y más de 10.000 en trámite o conocimiento, es decir, sin sentencia.
La mayoría de las personas solicitantes de pensión alimentaria tienen un estado civil de soltería, en el caso de las mujeres un 65% y en el de los hombres un 82%.
Douglas Araya
Juez de familia
“La discusión es importante porque hasta ahora hay una imposición, según el artículo 216, y la posibilidad a veces de esa discusión no está, no se presenta. Por lo menos nos pone a discutir, a ver y a visualizar las diferentes posibilidades sobre este derecho”.
Pedro Beirute
Abogado de familia
“Es que a veces, como parece el fundamento del proyecto, la madre de los menores por mala fe, molestar, envidia o rencor impide la salida del deudor alimentario, aunque sea alguien responsable que tiene un trabajo estable”.