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La Sala Constitucional le prohibió a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quitarle a los beneficiarios del régimen no contributivo (RNC) el derecho de este ingreso por el simple hecho de tener otro tipo de pensión.
Esto se desprende de la sentencia #2013015306, donde los magistrados declararon con lugar una acción de inconstitucional presentada por una ciudadana de apellido Arias Villalobos.
La accionante explicó en su alegato que desde junio del 2000 se le concedió una pensión tipo RNC, por ser una persona adulta mayor y de escasos recursos, pese a que su esposo también gozaba de una pensión del Régimen de Guerra.
Dentro de los requisitos para poder acceder a este tipo de jubilación es que el ingreso per cápita del grupo familiar del solicitante sea igual o inferior al resultado del costo de la Canasta Básica de Alimento Nacional fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), multiplicado por 1.8.
En el alegato, la afectada comentó que cuando muere su pareja, en 2006, esa pensión le fue traspasada a su favor. El problema se presentó cuando en mayo de este año, recibió una comunicación de la Caja, en la cual le informaban que se le cancelaba su pensión y que además debería devolver el monto pagado desde la muerte de su esposo.
Los funcionarios de la Caja realizaron esta acción basados en el artículo 17 inciso B, el cual indica que se cancelará la pensión del RNC a quien reciba ingresos por cualquier tipo de jubilación. Normativa que a criterio de este alto Tribunal es inconstitucional, pues no valora si el amparado se encuentra o no en un estado de necesidad de amparo económico inmediato.
Esta resolución no fue unánime a favor de la accionante, ya que el magistrado Jinesta Lobo salvó su voto y lo declaró sin lugar; ya que “la norma impugnada resulta razonable y conforme al Derecho de la Constitución”.