Un reciente fallo de la Sala IV evidenció el error que muchas empresas cometen al estar llamando a personas para cobrar deudas ajenas, lo cual se considera como una violación a la intimidad.
Así consta en la resolución 2023008233 dada a conocer por la Sala Constitucional, donde ordenan a la empresa “Claro Costa Rica Telecomunicaciones, S. A.” cesar de inmediato la actividad cobratoria de que es objeto la amparada (mujer que puso el recurso de amparo) y abstenerse de incurrir nuevamente en ese proceder.
Además, la empresa deberá cumplir con el pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que expuso la víctima.
Según lo expuesto la mujer desde hace varios meses ha venido sufriendo una total invasión a su intimidad, a su salud, mental y a su derecho a vivir en paz, pues, ya que no es una persona que adquiera deudas y que no pague, a pesar de esto asegura ser víctima de ataques a su honra y reputación.
DIARIO EXTRA habló con abogados acerca de esta situación, el litigante Boris Molina explicó que: “el denominado acoso cobratorio o telefónico viene siendo un problema en nuestro país desde hace más de una década. Sin embargo, el tema, a nivel constitucional y de derechos humanos, no es exactamente por acoso cobratorio o telefónico, ya que la propia Sala Constitucional ha admitido que ese es un tema de legalidad que deben resolver los tribunales comunes y no ellos.
Se convierte en un tema constitucional y convencional en tanto perturba la salud, como derecho humano, de personas que son afectadas por esa conducta indebida al cobrarles deudas que no tienen o que no son ni siquiera de ellos. Es decir, hay una invasión de la intimidad de la persona que afecta su salud, su paz, su integridad emocional y su espacio vital”, recalcó.
Además, el abogado Juan Ricardo Fernández alegó al Periódico de Más Venta en Costa Rica que: “ha habido varios fallos en ese sentido, pero también dentro del contexto y el marco legal del país de defensa al consumidor y la Ley de Protección de Datos ya hay antecedentes que dicen que no hay lugar para acoso telefónico sino también para procesos de cobro judicial.
Ya hay antecedentes de que no pueden estar acosando a personas que no son los deudores, ni siquiera a los familiares y a la persona que, si es deudor, no pueden estar llamándolo, por ejemplo, cinco veces al día, es algo que ya está muy limitado pero que definitivamente es una violación a la tranquilidad y a los derechos del consumidor que lo estén llamando a uno para cobrarle deudas que no le corresponden, es una práctica que usan para tratar de intimidar a las personas”, concluyó.
De esta manera, aquellas personas que estén pasando por una situación similar pueden acudir a la Sala IV e interponer un recurso de amparo o bien acudir a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) a interponer la denuncia contra la empresa o persona que lo esté llamando a cobrar deudas que no le pertenecen.