CONSULTA: Licenciado Morales, tengo 20 años de casada y tres hijos. Yo trabajo parcialmente en un depósito de materiales de un pariente. Resulta que mi esposo participó en una rifa de un carro, y tuvimos la suerte de que lo ganamos. Él salió hasta en el periódico recogiendo el premio, con todo y foto. Yo pensé que era un carro familiar, pero apenas lo tuvo lo puso a la venta, por más de cuatro millones, y dice que la plata solo le toca a él. Yo entiendo que, estando casada, a mí me corresponde por lo de bienes gananciales, que fueron producidos en matrimonio. Le agradezco me aclare qué dice la ley. Gracias.
RESPUESTA: Los bienes gananciales son aquellos bienes materiales o de capital que fueron adquiridos dentro del matrimonio, con el esfuerzo común.
No quiere esto decir que ambos tuvieron que poner dinero o esfuerzo para lograrlos, sino que debido al cumplimiento de los roles normales de una familia, un hombre generalmente proveedor, y una madre también proveedora, y gracias al rol de cada uno, se logró adquirir bienes de valor económico.
El artículo 41 del Código de Familia excluye como bienes gananciales los que fueron introducidos sin paga, por título gratuito, como una herencia. En el caso particular que nos interesa, expresamente el inciso primero utiliza una palabra que significa que fueron adquiridos por una rifa, al decir que se excluyen los que obedecen a una causa aleatoria, que es precisamente el caso de una rifa. Sobre este tema, existe jurisprudencia antigua, de hace unos 20 años, de la Sala Segunda, en ordinario de G.R.C. contra su exesposa.