La Procuraduría General de la República le recomendó a la Sala Constitucional rechazar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados sobre la aprobación de la Ley de Creación del Timbre de esa entidad, según un dictamen emitido en octubre de 2022, por medio del dictamen n°22-21190-0007-CO al cual tuvo acceso el Periódico del Pueblo.
El abogado Didier Carranza asegura que hasta ahora sale a la luz el documento y externó que ha luchado en conjunto con otros litigantes para que se dé la aprobación de esta legislación y se cree el fondo de pensiones.
“Lo que me sorprende y preocupa es que la Procuraduría se pronunció desde octubre de 2022 y hasta ahora aparece ese documento. Cuando nosotros fuimos a la audiencia el 07 de diciembre del 2023, ese pronunciamiento debía estar en el expediente y no estaba”, comentó Carranza.
De acuerdo con Carranza, Álvaro Sánchez, expresidente del Colegio de Abogados, quien además terminó sus funciones en enero de este año, había ido a la Sala Constitucional para presentar una acción de inconstitucionalidad. Lo anterior en apariencia con el objetivo de que declararan inconstitucional dicha ley mediante la cual el Colegio supuestamente ha venido recaudando dinero.
“Álvaro Sánchez, expresidente del Colegio de Abogados interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra la Ley 3245 que crea el timbre para hacer un fondo de pensiones y jubilaciones de los abogados. Él interpuso esa acción y la Sala no ha resuelto. Sin embargo, la Procuraduría le dijo a la Sala que era inadmisible desde octubre del 2022 y la juez tampoco se ha pronunciado”, explicó el abogado.
¿QUÉ INDICA EL DICTAMEN?
El Expediente n°22-21190-0007-CO proporcionado a DIARIO EXTRA indica lo siguiente: “El Colegio accionante señala que plantea la acción para defender los derechos e intereses corporativos de los agremiados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica; sin embargo, lo que pretende el Colegio es que se anule la norma que ordena la creación de un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros, lo cual estima esta Procuraduría que lejos de favorecer a los profesionales en derecho, los perjudica”.
También afirman que el Colegio de Abogados no demostró que la creación de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones “en beneficio” de los miembros de ese Colegio afecte a sus agremiados, por lo que no está legitimado para plantear la acción alegando la existencia de un interés corporativo.
Según el documento lo anterior implica que la acción de inconstitucionalidad en estudio resulta inadmisible, en primer lugar, porque el Colegio de Abogados carece de legitimación para plantearla; y, en segundo lugar, porque no constituye un medio razonable para amparar los derechos e intereses de los profesionales en derecho.
CONCLUSIONES
Tras la investigación, la Procuraduría externa en el documento las siguientes conclusiones:
“1) La acción de inconstitucionalidad sobre la cual versa este informe es inadmisible, en primer lugar, porque el Colegio de Abogados carece de legitimación para plantearla alegando la existencia de un interés corporativo; y, en segundo lugar, porque no constituye un medio razonable para amparar los derechos e intereses de los profesionales en derecho.
2) En lo que concierne a las violaciones de fondo acusadas, estimamos que durante el trámite legislativo no se generaron vicios que hayan alterado el contenido esencial ni el objeto del proyecto. Tampoco consideramos que se haya demostrado la irracionabilidad de la ley en tanto dispuso la creación de un Fondo de Pensiones y Jubilaciones en beneficio de los miembros del Colegio de Abogados.
3) Por lo anterior, sugerimos a esa Sala declarar inadmisible la acción y, en caso de conocerla por el fondo, declararla sin lugar”, externan.
POSICIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS
El Periódico de Más Venta en Costa Rica conversó con la oficina de prensa del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para conocer su posición y aseguraron que, de conformidad con lo establecido por el Juzgado Contencioso Administrativo, se encuentran realizando las acciones legales y necesarias para implementar un fondo de pensiones para los agremiados y agremiadas.
Declaran que la junta directiva del Colegio ha tomado los siguientes acuerdos:
1- Nombraron a una Comisión Extraordinaria que dé cumplimiento a la resolución del Tribunal de Ejecución de Sentencia, Contencioso
Administrativo que trazará la hoja de ruta a seguir para la instauración del régimen de pensiones del Colegio.
2- Someterán a la Asamblea General la constitución del Fondo de Pensión Complementaria-Voluntaria y de Capitalización Individual para las personas abogadas, incorporadas y activas del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
3- Definieron que en julio de 2024 se efectuará una Asamblea General Extraordinaria, con el objetivo de poner en conocimiento de los agremiados y agremiadas todas las gestiones que se están realizando.
“El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica continuará realizando todas las acciones correspondientes cumplir con lo establecido por el Juzgado”, expresaron desde la oficina de prensa.
¿QUÉ DICE LA NORMA?
Artículo 75.
“Para interponer la acción de inconstitucionalidad es necesario que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en que se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado.
No será necesario el caso previo pendiente de resolución cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos, o que atañen a la colectividad en su conjunto.
Tampoco la necesitarán el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes. En los casos de los dos párrafos anteriores, interpuesta la acción se seguirán los trámites señalados en los artículos siguientes, en lo que fueren compatibles”.
Fuente: Ley de la Jurisdicción Constitucional
Didier Carranza
Abogado
“Cuando nosotros fuimos a la audiencia, el 7 de diciembre del 2023, ese pronunciamiento debía estar en el expediente y no estaba”.