Procuraduría advierte límites para financiar con fideicomisos

Las Procuraduría General de la República advirtió  a los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos sobre los límites para financiar obra pública bajo la figura de fideicomiso, tal como lo pretende el proyecto de Ley 19.497, presentado por el legislador Humberto Vargas en marzo de este año. La iniciativa busca que se establezca […]

Las Procuraduría General de la República advirtió  a los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos sobre los límites para financiar obra pública bajo la figura de fideicomiso, tal como lo pretende el proyecto de Ley 19.497, presentado por el legislador Humberto Vargas en marzo de este año.

La iniciativa busca que se establezca un marco legal para que mediante una forma más ágil desarrollar carreteras y obras ferroviarias.

La Asamblea Legislativa ya avaló el uso de este mecanismo en febrero del 2015, para el desarrollo del corredor vial San José-San Ramón, sin embargo el diputado insiste en que debe regularse  de forma generalizada esta forma de financiamiento. 

En palabras sencillas, bajo esta modalidad “no se financia directamente a la administración pública, sino que el financiamiento se funda en el proyecto y sus posibilidades de generar ingresos suficientes para realizar los pagos que el proyecto implica. Así las garantías de pago del financiamiento están referidas a lo generado por el proyecto: ingresos futuros, activos, títulos y contrato”, refiere la Procuraduría.

Sin embargo encuentran limitaciones y advierten a los padres de la Patria, sobre cómo se debe supervisar esta forma de crédito, ya que la iniciativa establece una estructura para administrar el fideicomiso  y también para fiscalizarlo.

“No parece adecuado que el órgano de vigilancia – al que le corresponde supervisar que el fideicomiso desarrolle su proyecto – sea el competente para rendir cuentas ante la ciudadanía, tal  como se dispone en el proyecto de Ley”, indica en el informe la Procuraduría.

Pero además señala que no hay claridad sobre cuáles reservas del sector público  podrían emplearse, pese a que autoriza emplear excedentes, utilidades y superávits. 

“Las reservas, utilidades y excedentes del sector público tienen, por regla general, un objetivo o finalidad específica, normalmente dispuesto por ley. En consecuencia, dichos recursos no podrían ser destinados a los fideicomisos, salvo modificación expresa de la ley que impone su constitución. Así las cosas, no resulta claro cuáles recursos podrían ser trasladados efectivamente por la administración descentralizada a efecto de suministrar “recursos frescos al desarrollo de esa vía”, señala el ente Procurador.

Además recomienda realizar una reforma al artículo 61 de la la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional; puesto que el proyecto autoriza en su artículo 8 a las entidades bancarias a otorgar los préstamos pero  la ley orgánica establece un límite global que se fija  el veinte por ciento del capital y reservas del banco. 

En el Congreso también se discute financiar con esta figura con proyectos de ley independientes, las carreteras de San José – Cartago y San José – Guápiles.