Dentro de nuestro sistema de Derecho Procesal costarricense, existen para su tramitación diferentes clases de procesos. Por ejemplo, encontramos ordinarios, sumarios, diligencias, incidentes. El más importante es el ordinario. La persona que conoce de dicho proceso puede trabajar y entender los demás, es como si el ordinario fuera el papá de todos los procesos, por su formalidad.
El proceso ordinario es plenario, en otras palabras, amplio en la discusión, muchas veces complejo, lleno de superabundantes pruebas, inclusive, permite la reconvención (contrademanda). Por esta vía se tramitan las pretensiones que no tengan un proceso establecido en la legislación.
Relacionado con el proceso ordinario de lesividad, puedo comentarles que por medio de estos procesos que se presentan ante el juzgado contencioso administrativo. Aquí, alguien que resulta ser un administrado es demandado(-a) por la Administración Pública, previa declaratoria de que el acto en cuestión es lesivo a los intereses públicos, donde se pretende la anulación de un acto administrativo que ha declarado derechos subjetivos, pero constituye nulidad absoluta que debe ser alegada. Explicado en otras palabras, se trata de un proceso contencioso administrativo especial, donde lo que se pretende es que la Administración Pública aparece como legitimada activamente para demandar en ordinario judicial la nulidad de un acto propio, afectado de un vicio de nulidad y que además genere un agravio al interés público. Esta nulidad por ser absoluta se puede alegar de oficio y en cualquier tiempo.
Según respetada, aceptada jurisprudencia y doctrina que comparte el suscrito, mediante el proceso de lesividad se intenta que previa la potestad anulatoria de oficio de la administración, pero garantizando al ciudadano que la alegación de nulidad sea apreciada por un tercero (juez) imparcial y no decidido unilateralmente por la autoridad ejecutiva. Así, la detección de vicios de un acto, cuando ha transcurrido un plazo razonable para generar seguridad jurídica no legitima ni habilita en los parámetros de nuestro sistema legal, su anulación oficiosa por la propia administración.
De acuerdo con el numeral 1, 173 inciso 3), 183 de la Ley General de Administración Pública, en relación con los artículos 34 y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo, dando audiencia a las partes involucradas (exdiputados políticos) y cumpliendo con el debido proceso, la demanda en el tema de las pensiones de lujo le corresponde presentarla al Estado por medio de la Procuraduría General de la República. A mi entender esto es así porque se trata de actos con nulidad absoluta, ya que la declaratoria de lesividad puede realizarse en tanto duren sus efectos.
La excepción se configura en tutela del dominio público, caso en el que la acción de lesividad no está sujeta a plazo jurisdiccional en virtud del cual la Administración pretende la suspensión de un acto suyo, propio.
Desde hace mucho se escucha que se va a dejar sin efecto las pensiones de lujo que tienen algunos políticos, ha sido difícil la decisión. Espero, que la Administración Gubernamental del Presidente Rodrigo Chaves Robles pueda, mediante el proceso ordinario de lesividad, logar anular todos los actos de la Administración que deban anularse. La lucha será muy fuerte, larga y llena de oposiciones.
*Exjuez de la República