Durante el Consejo de Gobierno de hace unas semanas la ministra de Salud, Joselyn Chacón, denunció que venció del nombramiento de dos funcionarios de la Comisión Nacional de Vacunación (CNVE).
Uno de ellos es el representante del Departamento de Farmacoterapia de la Caja Costarricense de Seguro Social y su designación venció en noviembre de 2020, mientras que el otro es el representante de la Asociación Costarricense de Pediatría, cuyo nombramiento expiró el 31 de enero de 2022.
En dicha conferencia la funcionaria manifestó: “Nos dimos cuenta de que nos estábamos brincando no sé cuántas leyes al estar sesionando con dos miembros vencidos”.
La CNVE promulgó varios decretos ejecutivos. Uno de ellos establecía la obligatoriedad de la vacunación contra el Covid-19 para los funcionarios de primera línea de atención de la emergencia nacional, los funcionarios públicos y las personas menores de edad.
LA RESPUESTA
Debido a esto la Procuraduría General de la República envió una respuesta a la ministra Chacón, la cual establece que “no es posible afirmar que los problemas de investidura de alguno de los integrantes de un órgano colegiado del sector público impliquen, necesariamente, la invalidez de todos los acuerdos adoptados por el órgano”.
También indica que “para declarar la invalidez de los acuerdos de un órgano colegiado por problemas de investidura de alguno de sus integrantes, es necesario demostrar que la ausencia o la irregularidad de esa investidura había sido ya declarada administrativa o jurisdiccionalmente”.
El documento señala: “Al ser la CNVE un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Salud, corresponde a esa misma Comisión, una vez que se encuentre integrada debidamente, definir si existe algún motivo que impida aplicar la figura del funcionario de hecho ante los problemas de investidura de alguno de sus miembros”.
“La participación de esta Procuraduría en la eventual anulación en vía administrativa de los acuerdos adoptados por un órgano colegiado del sector público solo sería necesaria en caso de que dicha anulación verse sobre actos concretos declarativos de derechos, que presenten una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta”, finaliza el documento.
FUNCIONARIO DE HECHO
De acuerdo con el Sistema Nacional de Información Jurídica, “el funcionario de hecho es un funcionario incompetente, normalmente un individuo no investido o irregularmente investido, cuyos actos son declarados válidos”.
DIARIO EXTRA intentó conversar con la ministra de Salud, sin embargo, no respondió nuestra llamada.