Privatización del derecho público

El orden constitucional ha sido una de las más elevadas conquistas del ser humano en sus relaciones sociales desde la aparición del Estado, ya que ha dotado de ciertas normas su organización y convivencia. Sin embargo, hemos venido enfrentándonos a un conjunto de situaciones para afirmar la existencia de una tendencia. Entre ellas la seguridad jurídica y la hacienda pública, que se traducen en constantes mutaciones y violaciones de principios de la organización social y de la relación poder-individuo.

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El orden constitucional ha sido una de las más elevadas conquistas del ser humano en sus relaciones sociales desde la aparición del Estado, ya que ha dotado de ciertas normas su organización y convivencia.

Sin embargo, hemos venido enfrentándonos a un conjunto de situaciones para afirmar la existencia de una tendencia.

Entre ellas la seguridad jurídica y la hacienda pública, que se traducen en constantes mutaciones y violaciones de principios de la organización social y de la relación poder-individuo.

La sociedad es dinámica y expuesta a cambios impostergables. Por lo cual vemos una crisis que enfrenta el empleo público y el deseo de que migre a una regulación privada del derecho ordinario, particularmente en razón de sus ingresos y el devengo de pluses. 

Por ejemplo, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política son de los que más controversia y discusión generan actualmente, pero hay jurisprudencia de la Sala Constitucional en la materia sobre los derechos adquiridos, los cuales limitan en la actualidad y en el estado jurídico de las cosas el ejercicio del poder público para procurar situaciones jurídicas de eficiencia funcionarial congruente con su remuneración.

La Procuraduría General de la República, en una consulta del 29 de mayo de 2020 y ante la gestión del Ministerio de Hacienda en preguntar si era viable jurídicamente revocar el pago del aumento salarial creado mediante el Decreto Ejecutivo 42121-MTSS-H-Mideplan, el cual se encuentra suspendido en el decreto 42286-MTSS-H-Mideplan, contestó la improcedencia de aplicar la figura de la revocación para suprimir un acto administrativo general.

Para dejar sin efecto disposiciones generales debe acudirse a la derogación por ser un decreto. La derogación es un perjuicio de los derechos adquiridos o de las situaciones jurídicas que se hayan consolidado durante la vigencia de la disposición. Debe entenderse sujeta al principio de irretroactividad derivado del artículo 34 de la Constitución Política. 

La iniciativa del señor ministro de Hacienda Elián Villegas, de pretender dejar sin aumentos a los empleados públicos por los próximos 4 años, encontraría una estacada indiscutible en la muralla tradicional de los derechos adquiridos, por lo cual enfrentaría miles de demandas por la intangibilidad de los derechos patrimoniales creados previamente a favor de los funcionarios públicos. Por lo anterior el Gobierno debe pagar el ajuste que había previsto.

Actualmente el Estado permanece encadenado al principio del derecho público y administrativo, ahora más que nunca se hace necesario revivirlo para sus obligadas actualizaciones a los nuevos tiempos. 

¿Acaso lo anterior, como muchas otras situaciones que muestran la desgastada regulación pública del funcionario estatal, no nos está advirtiendo la conveniencia de abrir el debate pospuesto de la privatización del derecho público en pertinencia a las relaciones de trabajo de la persona colaboradora y el Estado patrón, y llevar a la realidad las modificaciones normativas obligadas que exige una sociedad?

Por lo cual es pertinente lograr una administración pública más eficiente, menos burocrática y servir al verdadero destinatario de los servicios.

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