Privacidad en juego: el riesgo de compartir datos crediticios

Exdirector de la Prodhab analiza el tema

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Mauricio Garro, abogado especialista en protección de datos y exdirector de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes de Costa Rica (Prodhab) argumentó que los datos de los comportamientos crediticios de los costarricenses son sensibles de acuerdo con la legislación costarricense.

“Los datos del comportamiento crediticio, aquellos que determinan el riesgo crediticio de una persona, claro que son datos sensibles. 

Están incorporados dentro de la legislación nacional de protección de datos como referencias de la condición socioeconómica de las personas. Tampoco se pueden considerar esta información de interés público, precisamente por ese fuero de protección que viene incorporado con la autodeterminación informativa”, explicó el especialista. 

Recientemente, la Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad en contra de un acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el que solicitaron a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) la información crediticia de los costarricenses, incluyendo los números de identificación de las personas. 

La entonces superintendente, Rocío Aguilar, se negó a entregar la información. 

“No se pueden pedir informaciones, especialmente datos personales sensibles, si no existe una justificación en la finalidad o el propósito de la institución. Personalmente, no he encontrado una respuesta clara del requerimiento de esas informaciones por parte del Banco Central, si se ajusta o no al cumplimiento de una finalidad específica”, agregó Garro. 

Riesgo para los costarricenses

Criterios de la Procuraduría General de la República y la Sala IV han indicado que los datos crediticios se consideran personales y de interés público. 

“Personalmente, yo consideraría que es que es errado el criterio desde esta perspectiva y que más bien pone en serios peligros a la ciudadanía. 

Los ciberdelitos han crecido en porcentajes extraordinarios, las estafas para fines económicos se multiplican día a día y el consumidor queda expuesto en todos estos peligros de manera constante, además se estaría enviando un mensaje muy peligroso, si la información que determina el riesgo crediticio es una información que se puede manejar a la libre”, comentó Garro.

El abogado destacó que la ley presenta varios derechos de los ciudadanos en materia de privacidad de datos como el consentimiento informado para el traslado de los mismos y la supresión cuando se considera un tratamiento ilícito. 

“El tratamiento puede ser ilícito solamente por el mero hecho de que, de una base de datos, por ejemplo, la base de datos de la Sugef se hayan trasladado mis datos personales a otra base de datos, como la del Banco Central sin mi consentimiento y sin que hubiera una causa de legitimación precisamente para esa transferencia”, defendió Garro. 

Rodrigo Cubero 

Asesor ABC


“Había incertidumbre jurídica sobre cómo debían tratarse los datos que se estaban solicitando. Si estaban sujetos a un principio de confidencialidad por tratarse de datos sensibles o no. Se planteó una acción de inconstitucionalidad para que sea la Sala Constitucional la que determine cómo debe tratarse la materia”. 

Mauricio Garro 

Exdirector de la Prodhab


“Tenemos una ley de protección de datos con regulaciones que surgen precisamente de un contexto global en la necesidad de proteger la privacidad de los individuos. Desde esa perspectiva es importante que todos los entes de la administración tengan uniformidad en el criterio de cómo atender e interpretar los límites y alcances del tratamiento de datos personales”.

Excepciones

El experto señala que el artículo 8 de la Ley de Protección de Datos presenta excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano. 


• La seguridad del Estado. 
• La seguridad y el ejercicio de la autoridad.
• Investigación de infracciones penales.
• El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.
• La adecuada prestación de servicios públicos.
• La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.