El Gobierno de la República priorizará en el arranque de 2023 el proyecto de jornadas excepcionales 4×3 y la iniciativa que busca flexibilizar la regla fiscal.
Así lo confirmó a DIARIO EXTRA Natalia Díaz Quintana, ministra de la Presidencia, quien comentó sobre las prioridades que manejará la administración para enero.
El periodo de sesiones extraordinarias corresponde al tiempo legislativo en el que el Gobierno ejerce control sobre la agenda que se discute en el Congreso.
Dicho periodo finalizará este martes 31 de enero y, a partir de febrero, el control de la agenda vuelve a manos de los diputados.
PROYECTO
Díaz indicó que en el proyecto de jornadas excepcionales no tienen mucho tiempo, por lo que aprovecharán al máximo el primer mes del año para retomar las negociaciones.
“El objetivo que nosotros tenemos y es de conocimiento de todos los jefes de fracción es que queremos gestionar la vía abreviada del proyecto de jornadas excepcionales, confirmado. Estamos en el proceso de buscar los 38 votos.
El ambiente está muy bien. El Frente Amplio le hizo unas observaciones al proyecto por el fondo, que estamos revisando desde la Comisión de Hacendarios directamente con doña Pilar (Cisneros)”, indicó la ministra.
La jerarca acotó que existen observaciones relacionadas con la jornada semanal y el pago para los nuevos funcionarios que vayan a tener estos horarios excepcionales.
Ese rubro irá con base en lo definido por el Consejo Nacional de Salarios (CNS), ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
REGLA FISCAL
Otra de las prioridades mencionadas por la jerarca de Presidencia es la iniciativa que busca flexibilizar la regla fiscal, es decir, la herramienta que busca limitar el gasto público en el aparato estatal.
El proyecto de ley se tramita bajo el expediente 23.330 y establece excepciones a la aplicación de esta normativa, entre ellas, el pago de intereses y los gastos de capital.
La iniciativa beneficiaría a cualquier empresa pública o institución autónoma que participe de forma directa en cualquier actividad comercial, empresarial o abierta al régimen de competencia.
También incluiría a entes públicos no estatales, a excepción de aquellos casos en los cuales dichos entes sean destinatarios de transferencias corrientes que provengan del Presupuesto Nacional, entre otros.