En artículo anterior, publicado en este Periódico del Pueblo, comenté dos importantes principios relacionados con la participación y la promoción humana, propios de un régimen democrático de orientación humanista. En este, abordo otro valioso principio vinculado, también, al Estado Promotor, recordando que, si el Estado se dispone a hacerlo todo, estatismo, es evidente que no será eficaz.
De la Encíclica Rerum Novarum (1891) se desprende el Principio de Subsidiaridad, cuya mejor puesta en práctica no encaja en gobiernos que deifiquen el Estado o que ensalcen el individualismo, entendiendo que la Sociedad Civil es, ciertamente, un conjunto de relaciones entre individuos, sus diversas formas de organización humana, sociedades o cuerpos intermedios, y entre estas y el Estado. Ejemplos: asociaciones de desarrollo comunal, sindicatos, cooperativas, solidarismo, cámaras empresariales, colegios profesionales, partidos políticos, las cuales forman el tejido social, ubicados entre el individuo y el Estado, constituyendo la base de una verdadera comunidad de personas con formas más elevadas de sociabilidad.
Una explicación clarificadora del Principio de Subsidiaridad es la siguiente: “Rige el Principio de Subsidiariedad, en virtud del cual el Estado no debe intervenir cuando la sociedad o cuerpos intermedios cumplen eficazmente su finalidad y debe, igualmente, brindarle los medios necesarios para su existencia y fortalecimiento, esto es, desarrollar una acción promotora //. A su vez, sociedad y cuerpos intermedios han de reconocer el papel rector al Estado en todo lo que se refiere a la conducción de la sociedad política hacia su objetivo: el Bien Común General”.
Consecuentemente, no debe quitarse a los individuos lo que ellos puedan realizar con su propio esfuerzo o en sociedad con otros -sociedades o cuerpos intermedios- ni será justo quitar a estas estructuras sociales, conformadas para alcanzar objetivos o ideales comunes, lo que ellas hacen y dárselo a una sociedad mayor: al Estado, por ejemplo. Al contrario, el Estado debe prestar ayuda a las personas así organizadas, sin usurpar tareas que estas estructuras de la sociedad realizan eficazmente. Los “hiperestados”, los estados empresarios y los “monopolios” obstaculizan o limitan la puesta en práctica del Principio de Subsidiaridad.
Los principios de Participación y de Promoción Humana sustentan la Subsidiaridad, pues ambos favorecen que esta fructifique en una sociedad y en un Estado que aspire a promover y proteger, en libertad, la iniciativa, la dignidad de la persona, la participación ciudadana, la familia, los cuerpos o sociedades intermedias, las cuales atienden las realidades territoriales locales de tipo económico, social, cultural, deportivo, recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida y hacen posible su efectivo desarrollo; razón esencial para ayudar a las personas, así organizadas, a lograr sus fines concretos: bien común parcial, implementado políticas públicas promotoras de la participación de los ciudadanos en esas organizaciones del pueblo que impulsan desarrollo comunitario, solidario, y que proporcionen a dichas formas de organización humana los medios adecuados para alcanzar su bien común parcial.
En su gobierno, el Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, estudioso de las Encíclicas de la Iglesia, declara sobre este tema:
“Mi Gobierno no se erigirá en empresario de ninguna actividad que pueda realizar el empeño individual. No se hará competencia a ningún hombre de trabajo. Fomentará por el contrario las iniciativas particulares prestándoles su más decidido apoyo”.
La experiencia constata que la negación de la Subsidiaridad, en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y anula el espíritu de libertad y de iniciativa. Este principio de subsidiaridad contrasta con la concentración del poder, el autoritarismo, la burocratización, el asistencialismo y la presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público.