Datos solicitados por DIARIO EXTRA a la Sala Constitucional indican que ha recibido al menos 13.948 recursos de amparo y 8.606 de habeas corpus interpuestos por reclusos.
Los datos corresponden desde la creación del alto tribunal en 1989. La primera resolución de recursos de amparo data de julio de 1990, cuando un recluso solicitó a la Sala IV intervención, ya que el Estado no le había garantizado derecho a defensa, lo cual cercenaba sus derechos ante un proceso legal.
En el caso de habeas corpus, el primero resuelto fue en enero del 1990. Una mujer interpuso la acción por una supuesta detención ilegal en contra de un hombre sospechoso de robo agravado. El recurso fue rechazado por los magistrados.
Se debe recordar que el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional No.40849-JP señala que a toda persona privada de libertad se le debe garantizar su integridad física, psíquica, moral y el respeto a su dignidad humana, conforme a los derechos y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la normativa nacional.
Por eso el tribunal constitucional acoge y resuelve las denuncias de las personas privadas de liberad.
PROCEDIMIENTOS
El Periódico del Pueblo conversó con Denise Vega, abogada de la Asociación Ayudando a los Privados de Libertad y sus Familias, sobre la importancia y los procedimientos que los encarcelados deben seguir para realizar estas acciones.
Explicó que la figura del habeas corpus es utilizada en temas de integridad y libertad física, mientras que el recurso de amparo aplica para los demás derechos fundamentales.
“Toda persona privada de libertad tiene derecho a que se le dé una respuesta por parte de la administración. Por lo general ellos tienen una forma de comunicarse con las áreas técnicas por medio de cables (personas encargadas de la comunicación entre el recluso y la administración), el problema es que nunca les dan un recibido.
Muchas de las solicitudes se pierden, otros las botan, entonces a fin de cuentas quedan en indefensión ante la administración. Ahí es donde entra el recurso de amparo”, explicó.
Asimismo, la defensora detalló que existe un problema cuando los funcionarios de los sistemas penitenciarios se enteran del inicio de estos procesos por parte de los reclusos.
“Cuando estos recursos los hacen internamente, como no tienen ninguna formalidad y pueden hacerlos hasta en una servilleta si quieren, el asunto es que cuando la administración se da cuenta que van a mandarle un recurso amparo hace que las cosas sean más rápidas para que el recurso lo declaren sin lugar”, indicó.
CASOS MÁS RECIENTES
Uno de los casos más recientes es el de una convicta del Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, quien interpuso un recurso de amparo porque ha solicitado la trasladen a algún tribunal para interponer una denuncia formal.
“Una situación suscitada con un oficial penitenciario, la cual, incluso, fue acogida en un recurso de habeas corpus tramitado bajo el expediente No.24-008656-0007-CO. Por ende, estima que se ha violentado su derecho a defenderse”, explicó la Sala sobre dicho caso.
Los magistrados declararon el recurso parcialmente con lugar, únicamente en cuanto al alegato relacionado con la denuncia que la recurrente pretende plantear ante la Fiscalía.
“En consecuencia, se le ordena al director general y al jefe de Seguridad Penitenciaria, ambos del Centro de Atención Institucional Vilma Curling Rivera, así como al director general de Adaptación Social, que, dentro del plazo máximo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, se coordine lo pertinente con la Fiscalía que corresponda”, se lee en la resolución de la Sala IV.
De acuerdo con dicho tribunal, la mayoría de estos procesos se interpone por problemas de salud y económicos.
Sobre esta última materia, recientemente recordó que los privados de libertad tienen derecho a que se les brinde el servicio financiero para abrir una cuenta bancaria, a pesar de estar en prisión.
Por este motivo un funcionario del Banco Nacional deberá presentarse a las instalaciones de un centro penal para garantizar a un recluso el acceso a una cuenta corriente.
Esto después de que los magistrados acogieran parcialmente un recurso de amparo de un privado de libertad del Centro de Atención Institucional Antonio Bastida de Paz, en Pérez Zeledón, quien reclamaba que tenía cinco meses esperando la atención de la entidad bancaria.
¿CÓMO UN RECLUSO PUEDE INTERPONERLOS?
Vega aseguró que los afectados primero deben tener claro que un derecho fundamental está en riesgo y que eso solamente se puede establecer por medio de la Constitución Política.
“Hay derechos y hay beneficios, que no es lo mismo. Una cosa la ve el juez ejecutor de la pena y otra la Sala Constitucional, por eso tienen que estar seguros de lo que van a realizar, el motivo fundamental, por lo cual están interponiendo el recurso.
Además de decir los hechos concretos, o sea, ‘yo solicité que en fecha tal que me hicieran una evaluación psicológica porque estoy teniendo tendencias, suicidas’, por decir algo”, manifestó.
Asimismo, recordó que en caso de ser problemas relacionados con la salud o agresiones físicas se debe solicitar la pericia forense dentro del mismo recurso.
“Algo que yo sí agrego cuando hago un recurso de amparo es solicitar el pago de los costos procesales y personales para presentar un precedente para que los funcionarios tengan más cuidado”, añadió.
¿QUÉ ES UN RECURSO DE AMPARO?
El recurso de amparo es el proceso mediante el cual se garantizan y resguardan los derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales.
Por ejemplo, el derecho a la salud, al medio ambiente, a la educación, al debido proceso… Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso sin necesidad de asesoría, firma o autentificación de un abogado.
¿QUÉ ES UN HABEAS CORPUS?
Se concibe genéricamente al habeas corpus como la garantía a la libertad física, siendo el objetivo de la acción resguardar la libertad física de los ataques ilegítimos, inminentes o reales contra ella.
Además se prevé como una garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien, las encuentra amenazadas, restringidas o agravadas ilegalmente.