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El señor Presidente de la República es un empleado público más, sujeto a las leyes de la República. Aunque exista una inmunidad para todos sus actos, esa inmunidad es temporal en dos sentidos: lo es mientras sea Presidente, o cuando la Asamblea Legislativa le levante ese privilegio.
Mientras eso no ocurra, es cabeza del Estado, y según la Ley de Administración Pública, tiene el poder o la facultad del avocamiento.
Pero no solo ese cargo ostenta tal facultad. En Derecho Administrativo está perfectamente definido el principio en el artículo 93 de la ley citada, como clara consecuencia del artículo 26 ibídem, o sea, de la Ley de Comentario.
Pero esa facultad de avocar, o tomar la competencia de inferiores jerárquicos, no solo la tiene el Presidente, sino también todos los funcionarios de jerarquía superior a aquel funcionario que dictó un acto.
No por ello el inferior debe sentirse sancionado o defenestrado, porque ambos, superior e inferior, deben atenerse al cumplimiento de la ley.
Al igual que los ciudadanos, el Presidente tiene libertad de expresión, lo que viene acompañado del derecho ciudadano a la crítica o manifestación en contrario.
Lo que no puede negarse es que el titular de la Presidencia es inteligente, pues sus cargos anteriores lo deben haber pulido, sobre todo en materia económica.
Y resulta una característica humana, ser apasionado en lo que creemos que tenemos la razón, y tanto el jerarca como yo o cualquier ciudadano, el único límite para formular iniciativas o comentarios son la lógica y la ley.
Aprovecho para comentar el origen de la palabra “defenestración”, que se interpreta como capar un toro. La clave está en el idioma italiano, pues “finestra” significa ventana, con lo que la dichosa palabra da idea de que alguien es tirado por una ventana.