Presidente Chaves firmará proyecto de ley sobre estafas bancarias

Sello del Ejecutivo lo convierte en ley de la República

Catorce diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron en la Comisión Plena Tercera el proyecto de Ley 23.908 denominado “Ley de Protección a las Personas Consumidoras en la Custodia de su Dinero”.

Para que este proyecto se convierta en Ley de la República, se necesita la firma del presidente Rodrigo Chaves Robles.

Diputados oficialistas como Manuel Morales, quien votó a favor de la iniciativa, confirmó que él fue “la voz” del Gobierno dentro del Congreso para aprobar el proyecto.

Morales dijo que el presidente Chaves sí votará a favor del expediente legislativo.

“La línea que se entiende es que lo va a firmar porque pidió que lo votara como representante de Gobierno”, dijo el diputado.

Por su parte, la diputada Pilar Cisneros, también conversó con Grupo Extra sobre esta iniciativa y confirmó que el mandatario dará el aval para que este proyecto continúe y se vuelva ley.

“El presidente estaba de acuerdo con ese proyecto de ley. Creo que lo va a firmar definitivamente. La fracción oficialista lo apoyó”, dijo la jefa de fracción.

Estas declaraciones surgieron después de que diputados como Óscar Izquierdo, jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), dijeron que desconocían cuál sería la posición del Ejecutivo.

La Asamblea debe enviar el proyecto al Ejecutivo y desde ahí corren 10 días hábiles para que se firme o se vete la iniciativa.

Plazos de acción

Los bancos y las víctimas de estafa tendrán plazos clave luego de la aprobación de este proyecto.

– Reporte del usuario: El afectado tiene un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la comisión de los hechos para presentar su reclamo ante la entidad financiera.

– Investigación inicial: El banco cuenta con un máximo de 30 días naturales para investigar y resolver si el reclamo procede, contados desde la presentación del reclamo.

– Prórroga de investigación: El banco puede ampliar el plazo por una única vez hasta por 10 días hábiles adicionales, notificando al usuario tres días antes del vencimiento original.

– Validación de la SUGEF (en caso de rechazo): Si el banco rechaza el reclamo, la SUGEF tiene 10 días hábiles para validar si la decisión está respaldada por las pruebas.

– Restitución de fondos (reclamo aprobado): Si el banco determina que el reclamo es procedente, debe acreditar el dinero en un plazo máximo de 10 días naturales tras la comunicación de la resolución.

– Restitución por falta de ratificación: Si la SUGEF no ratifica el rechazo del banco, la entidad debe devolver los fondos en un plazo de 10 días hábiles.

– Sanción por retraso: Si el banco resuelve fuera de tiempo, debe pagar una compensación (un salario base) en un plazo de 10 días naturales desde el incumplimiento.

– Preclusión por inactividad: Si pasan 120 días naturales sin que el banco resuelva, pierde el derecho a decidir y debe devolver los fondos obligatoriamente en 10 días naturales.

Manuel Morales

Diputado oficialista

“Los bancos estaban metiendo miedo de que si se aprobaba esto, podían subir las tasas de interés. Los bancos no son los que deciden si sube la tasa de interés, es el Banco Central de Costa Rica”.

Pilar Cisneros

Diputada oficialista

“Los bancos han sido muy laxos con los robos que se producen del dinero de la gente que está en el banco. Se demoran años en hacer la investigación y más en devolver el dinero”.

Óscar Izquierdo

Diputado PLN

“Yo espero que el presidente de la República tome consciencia y que no vete este proyecto, pero no lo puedo asegurar porque no he tenido conversaciones al respecto”.