Presidencia cierra portillo a violadores

Carlos Alvarado, presidente de la República, firmó este viernes una reforma al Código Penal que deja claras las penas por el delito de abuso sexual contra personas mayores de edad. Con la firma, una persona que abuse sexualmente de otra mayor de 18 años podría ir a prisión de dos a cuatro años. También aumenta […]

Carlos Alvarado, presidente de la República, firmó este viernes una reforma al Código Penal que deja claras las penas por el delito de abuso sexual contra personas mayores de edad.

Con la firma, una persona que abuse sexualmente de otra mayor de 18 años podría ir a prisión de dos a cuatro años.

También aumenta la pena de tres a seis años cuando exista una relación de confianza entre el agresor y la víctima , ya sea por tratarse de un familiar u otra persona cercana.

Se trata de la ley 9584, impulsada por varias bancadas desde la Asamblea Legislativa, que pretendía cerrar el portillo en el Código Penal sobre este delito, ya que la reforma de 2010 generaba dudas en cuanto a la interpretación, provocada por un aparente error en Cuesta de Moras.

En específico, en ese año se creó el artículo 161 bis, el cual se refiere a la pena para el condenado cuando se comprobara una violación contra una persona menor de edad.

Ese agregado produjo una separación entre el artículo 161 (que cita las penas por abuso sexual en términos generales) y el 162 (que se refiere a los abusos sexuales contra mayores de edad).

Así las cosas, el artículo 162 remitía al 161 bis, lo que desde el ámbito legal dejaba un vacío en cuanto a las sanciones.

Con los cambios, ahora el artículo 162 establece directamente las penas por abuso contra la población adulta y no refiere a ningún otro enunciado, al quedar de la siguiente manera:

“Refórmese el artículo 162 de la Ley N.° 4573, Código Penal de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que en adelante diga: Artículo 162.- Abusos Sexuales contra personas mayores de edad Quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona mayor de edad o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años”.

Con las modificaciones, el mandatario aseguró, por medio de un boletín a la prensa, que se vuelve a proteger la dignidad e integridad de las personas. “Estamos contribuyendo con la justicia al eliminar obstáculos que generaban dudas y propiciaban la impunidad en casos de abusos sexuales”, declaró.