CONSULTA: Por su conocimiento en la materia y por la conmoción nacional, le agradecería saber qué opina sobre esta explicación de la prescripción en el caso de Óscar Arias Sánchez: El delito de prevaricato tiene un plazo de prescripción de 6 años que empezó a correr en octubre 2008. La sentencia de Sala I (que ratificó la anulación del decreto de interés público de Crucitas) fue emitida el primero de diciembre de 2011 y ello interrumpió ese plazo de la prescripción e hizo que empezara a correr de cero, tomando como base esa resolución de diciembre de 2011 el delito hubiese prescrito el primero de diciembre de 2017, no obstante, a Arias se le indagó el 8 de noviembre, es decir, 3 semanas antes de que se hubiese consumado la prescripción, y a partir de dicha indagatoria el plazo comenzó a correr nuevamente desde cero (ver artículo 62 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito), por lo que esta causa no estaría prescrita.
RESPUESTA: La prescripción de carácter negativo, en cualquier vía civil o penal, supone la inactividad de quien tiene la facultad de accionar.
También es cierto que esa prescripción puede tener interrupciones, con lo que los plazos vuelven a cero kilómetros, como si se tratara de un medidor de movimiento.
Tomando en cuenta las interrupciones producidas, y los nuevos plazos que han empezado a regir, es evidente que esa antigua causa, ya analizada en varias instancias, ha tenido el efecto de completar el ciclo de prescripción de seis años.
Sin embargo, se ha dejado de lado algo importante, que es la anulación del Decreto Presidencial, firmado por el Ministro de Energía y Ambiente, resolución judicial en firme, que extinguió los efectos del supuesto ilícito.