La prescripción legal, entiéndase de obligaciones o de hechos en general, responde a un principio de certeza jurídica y hace mención a un derecho propio del individuo, el cual está en función de la precisión clara del tiempo que debe transcurrir en aras de que una determinada situación generadora de obligaciones o derechos deje de surtir efectos. Esto usualmente es definido de forma clara dependiendo del acto o supuesto jurídico precisado en la norma, no obstante, en materia tributaria parece haber una excepción que denota una desigualdad del obligado ante la Administración Tributaria.
Esta figura legal es definida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, específicamente en el numeral 51, donde se señala que la prescripción de las obligaciones tributarias es de cuatro años, no obstante este plazo se extiende a diez años en tres posibles supuestos, entiéndase, para aquellos sujetos no inscritos ante la Administración Tributaria, quienes presenten declaraciones fraudulentas, o bien, para quienes no entreguen declaraciones.
Resalta la situación donde un mismo hecho generador puede tener un tiempo diferente de prescripción, el cual no siempre es analizado así. Ejemplo se da al no presentar una declaración por el impuesto aprobado en la reforma fiscal referente a las ganancias de capital, en el cual el administrado pudiese pensar que su prescripción es dada para un periodo de cuatro años, no obstante, al derivarse la prescripción en este caso del cumplimiento del supuesto jurídico referente a la no presentación de la declaración auto jurada correspondiente, su plazo prescriptivo se extiende a diez años.
Cabe indicar que en el tiempo atinente a la prescripción tributaria corren los intereses sobre el principal, entiéndase el monto dejado de cancelar, esto ajeno al cobro que la Administración pudiese realizar de la multa adyacente al cometimiento del acto señalado en cuestión. Resalta entonces que los cobros tributarios y sus intereses, perfectamente pueden variar para un mismo hecho generador, cuyo análisis resulta aún más particular al hacer mención a una presunta declaración fraudulenta, situación que también extendería el plazo prescriptivo, pero que parece requerir la precisión previa de la condición de fraude del acto declarativo realizado.
En el caso anterior parece abrirse un peligroso portillo, pues bajo el principio solve et repete (paga y reclama) podría la Administración establecer esta presunción y así extender el plazo de prescripción generando una incerteza jurídica, estableciendo también una desigualdad de armas en materia de los medios legales de defensa de la persona, pues podría considerar el administrado que su declaración es correcta, al mismo tiempo que la Administración plantee una posición contraria.
Claramente la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias recae sobre el contribuyente, pero, al precisarse en la norma estas distorsiones que pudiesen resultar abusivas en su aplicación, parece evidenciarse un desbalance procedimental y ontológico en la aplicación de la norma tributaria, por lo cual la diligencia del administrado es siempre necesaria.
*Asesor empresarial, abogado,
profesor e investigador