En las fiscalizaciones que efectúa la Administración Tributaria respecto al impuesto al valor agregado (IVA), es común encontrar que inician la inspección con el impuesto de renta que obviamente no se encuentra prescrito, y posteriormente extienden el proceso al impuesto al valor agregado, a través de una comunicación de ampliación de actuaciones.
Lo que debe tenerse en consideración por parte del contribuyente sujeto a la fiscalización, es si el derecho de la Administración Tributaria (AT) está o no prescrito para fiscalizar todos los meses del impuesto al valor agregado del período auditado. Los auditores actuantes de la Administración Tributaria están emitiendo el documento de ampliación de fiscalización (lo que no es una actuación bajo el principio de buena fe), esté o no prescrito el derecho de parte del fisco, por lo que es el contribuyente el que debe de interponer la excepción de prescripción.
En la práctica es común encontrar que quien lleva el proceso de fiscalización en empresas pequeñas y medianas es el encargado de los registros contables, y la recomendación es que este proceso lo lleve la administración de la compañía con la ayuda de un especialista en derecho tributario.
Es importante tener claro que los 12 meses de impuesto al valor agregado son independientes, por lo que cada mes prescribe en una fecha diferente, es decir, que cada mes de impuesto al valor agregado tiene un periodo de prescripción propia y este periodo de prescripción individual tiene que ser considerado para interponer el recurso de prescripción en el respectivo procedimiento.
En un caso concreto, indica la Oficina Resolutora de la Administración Tributaria de Puntarenas: “…Partiendo del cambio en las reglas de prescripción, dónde el cómputo de los 4 años para que la AT pudiera fiscalizar ventas inicia el primer día del mes siguiente al que el tributo debe pagarse, … el cuadro de ‘impuesto ajustado’… es improcedente, cualquier monto dejado de cobrar… por la AT es incobrable si se alega la prescripción tal y cual se está realizando, el derecho del fisco para efectuarlo ya está prescrito, por lo consiguiente el monto del siguiente cuadro, que aparece en el traslado de cargos es incorrecto por contener valores ya prescritos”, además de contener errores de fondo que más adelante se indicarán.
A manera de ejemplo, el derecho de la AT a fiscalizar el impuesto de ventas de marzo 2017 (IVA) prescribió en mayo 2021, de febrero 2017 en abril 2021, etc., de conformidad con lo preceptuado en los artículos 51 y 52 Código de Norma y Procedimientos Tributarios (CNPT), debe tenerse presente que tratándose de impuestos de ventas (IVA), cada mes es un período independiente. Lo grave de la situación es que, aunque la prescripción se alegue en la fase inicial de investigación, los auditores actuantes están ignorando que el derecho de la AT está prescrito y continúan el proceso fiscalizador bajo una actuación totalmente arbitraria, ocasionando perjuicios al auditado.
Por esta razón, se recomienda asesorarse con profesionales en materia tributaria por la especialidad del tema, especialmente que tal materia no es manejada por los funcionarios tributarios apegada a la ley, sino que podría existir una posible arbitrariedad en las actuaciones.
*Contadora Pública Autorizada (CPA), Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica