
La Corte Suprema de Justicia incorporó la Política Institucional de Integridad y Anticorrupción en la gestión judicial con el fin de evitar las prácticas incorrectas dentro de la institución.
Patricia Solano, presidenta de la Sala Tercera de la Corte, indicó que la política nació a raíz de la penetración del crimen organizado en el Poder Judicial, por lo que se espera que la herramienta permita encender las alertas cuando se esté ante ese tipo de casos.
La política contempla 11 ejes de trabajo y 71 acciones a emprender y resultados por alcanzar, de las cuales contemplan un 91% de alto nivel de prevención, así como un 9% de reacción.
Solano y Kenia Alvarado, oficial de Cumplimiento, conversaron con Iary Gómez, gerente general de Grupo Extra y Sandra Cordero, directora de DIARIO EXTRA, sobre los alcances de esta política. Acá un extracto de la entrevista.
¿Cuál es el diagnóstico del Poder Judicial para llegar a la confección de la Política Anticorrupción?
-Patricia: En el año 2014, el Poder Judicial empieza a plantearse la situación con el avance de criminalidad y, de alguna manera, en algunos casos que se detectan, y se preocupa de un tema, que es la penetración del crimen organizado en la institución (Corte Suprema de Justicia). En ese caso, porque anteriormente casi que uno lo veía impensable, pese a que podía haber, pero eso es una amenaza clara y es porque de alguna manera como país nosotros con el “Pura Vida”, digo yo, siempre que nos hemos quedado, de alguna manera, de ingenuos y pensamos que la criminalidad organizada se da en otras partes y que nosotros estábamos en una burbuja.
¿Cuál fue el detonante?
-Patricia: Se prenden las alarmas de la Corte en aquel caso que se da en Limón con una jueza (señalada por liberar narcos). Ese caso marcó un detonante. Entonces la cúpula se preocupó muchísimo por lo que había sucedido y entonces crean al inicio un comité. Luego ya va tomando, según las estructuras institucionales, la condición de comisión. Entonces empieza desde el surgimiento de comentarios a lo interno de la institución y hay algunas alertas, como a veces se dan, por ejemplo, cuál es el estilo de vida que lleva una funcionaria sabiendo cuáles son los ingresos que nosotros percibimos.
¿Cuántos ejes tiene la política?
-Patricia: La política tiene 11 ejes. Cada oficina hace su plan anual operativo y entonces, cuando se aprueba una política, la política tiene que estar inmersa dentro de los planes operativos. Cómo yo, jefe de oficina, voy a ir usando estos instrumentos e introduciéndolos en la labor del despacho ordinario, cuáles son los objetivos que vamos a cumplir. El interés es crear cultura.
¿Qué asignaciones recibió?
-Patricia: Nace la Oficina de Cumplimiento y entonces, como una primera asignación, es la aprobación y la tutela del Reglamento de Conflicto de Interés. Entonces eso fue como un embarazo. El tema con los conflictos de interés es que nada pasa si usted tiene un conflicto de interés, es la forma o cómo lo gestiona. Entonces, dentro de lo que se hizo con los conflictos de interés con el Reglamento, imagínese que no solo la capacitación que fue exhaustiva, yo no sé cuántas charlas, dio como 400 o más, para poder capacitar a los capacitadores y replicar lo que no se ha logrado entender.
¿Existe algo parecido en otros lados del mundo?
-Kenia: Por ejemplo, en España sirve para gestionar los riesgos de la Comisión de Delitos y de corrupción en las empresas privadas, con mucha más razón para el sector público. Italia, por ejemplo, es un país que lo ha introducido en el sector público central en el Ejecutivo. Hace un año, la Unión Europea emitió una directiva específica para establecer la obligación de que en el sector público de sus países tengan modelos si quieren recibir dineros subsidiados producto de la emergencia nacional.
-Patricia: Colombia tiene esa Oficina de Cumplimiento para todo el sector público central. No como nosotros que lo tenemos específicamente en el Poder Judicial.
¿Y en el Poder Judicial hay ejemplos internacionales?
-Patricia: El Poder Judicial de Costa Rica es pionero en el tema porque en eso, precisamente, cuando nosotros vemos ese cumplimiento normativo, porque lo que se busca es poder identificar. Entonces, un primer paso, damos con instaurar la Oficina de Cumplimiento. Seguimos con el Reglamento. Después realizamos acciones, como un simulador. Entonces se construyó un simulador. Por ejemplo, yo, Patricia Solano, me meto en el simulador, es privado. Entonces me pregunto que si se me presenta esta situación., ¿qué haría?, ¿cuál es? Esto es un conflicto de interés, ¿qué tengo que hacer? Así, el servidor puede hacerlo porque puede ser que a veces tenga alguna necesidad de preguntarle a la jefatura, que es la encargada.
¿Qué pasa cuando el simulador dice que no hay conflicto de interés, pero sí lo hay? ¿Tiene manera de defenderse con eso?
-Kenia: No. El simulador tiene unos principios. Uno es la posibilidad de valorar a través de esa herramienta su situación. Esa nómina no sustituye la gestión que obligadamente tiene que hacer con la jefatura y no sustituye la decisión de las jefaturas. Es una herramienta para ir aprendiendo y explorando sus situaciones, pero la obligación la tiene el funcionario, siempre, de que si tiene una duda la presente ante la jefatura.
Desde que se implementó, ¿cuántas consultas han detectado?
-Kenia: Hemos detectado casos porque nosotros hemos hecho trabajos en control. Nuestra labor principal, de acuerdo con el reglamento, es atender las consultas de los funcionarios, no resolver la situación. Es explicarles que si tienen alguna duda sobre el reglamento, como debe interpretarse y que la jefatura lo resuelva. Se atendieron 90 consultas relacionadas con la Regulación de Conflictos de Interés y se emitieron 8 informes de cumplimiento a diferentes instancias.
En un caso serio, ¿cuál es la intervención que se hace en la oficina?
-Kenia: Es un caso de orientación. Sin embargo, como nosotros también somos una oficina que trabaja gestión de riesgo, sí hemos hecho trabajos para detectar cuánto se ha materializado el riesgo de conflicto de intereses. Por ejemplo, en la oficina que alertó o que identificó los funcionarios judiciales que estaban participando de las elecciones municipales. Hicimos ese trabajo, pero no nos imaginamos encontrarnos con algunos casos.
Cuando vemos a un juez que le gusta dar las famosas tobilleras para los narcos. ¿Ustedes sospechan de esos tipos de jueces?
-Patricia: El juez, cuando dicta medidas cautelares, tiene posibilidad la posibilidad de aplicar diferentes medidas cautelares. ¿Qué dice la ley? Prisión preventiva y solo que las otras medidas cautelares no cumplan el fin procesal, porque si es una medida cautelar es porque la persona no ha sido juzgada y le mantienen con el principio de inocencia. Entonces ¿qué hacen? Y eso es de lo más complejo que hacen, porque tiene que ver si hay peligro de fuga, peligro de reiteración delictiva.
¿Con cuánta frecuencia se da la aplicación de tobilleras?
-Patricia: Depende de muchas cosas. Si la persona tiene arraigo y tiene domicilio, tiene registrado un trabajo regular del que puede decir que tiene arraigo laboral, tiene arraigo familiar, es localizable. Entonces no se tiene por qué pensar que hay peligro de fuga. Entonces, si es localizable, no siempre se puede imponer la medida cautelar de prisión preventiva. Entonces, claro se puede poner monitoreo electrónico, por supuesto de que pensar, y ahí sí es el Ministerio Público el llamado en los casos en donde en cierto lugar pueden ver a una persona juzgadora que les llamen la atención, porque si el Ministerio Público solicita prisión preventiva y el juez no otorga esa medida cautelar, puede apelar. Eso es lo que sucede.
¿Se podría presentar un proyecto de ley de que solo se les dé a personas, como por ejemplo, la señora que se roba una lata de atún o el padre que no ha pagado pensión?
-Patricia: No, porque son principios constitucionales. Incluso, vea que en algún momento hay un pronunciamiento de la Sala Constitucional donde dice que aún con trabajo informal, si la persona no puede conseguir un trabajo informal, usted no le puede decir que es que no tiene trabajo si no lo ha conseguido fijo porque le está trasladando una obligación de la que no depende. El monitoreo electrónico tiene condiciones específicas de regulación.
Aunque los abogados que defienden a narcos son más artistas que el abogado que tiene a un padre de familia que fue encarcelado por pensión, porque no pide esa medida cautelar.
-Patricia: Lo que sucede es que son presupuestos distintos de análisis diferentes, porque póngase usted a pensar de si usted está del otro lado de la acera y una persona que tiene las posibilidades de pagar la pensión alimentaria y no la paga en la situación que traslada a los dependientes. El juez siempre piensa en esto. En esto también hay corrientes ideológicas, corrientes doctrinales dentro del derecho en donde cada uno de los jueces precisamente tiene esa independencia de dar la motivación suficiente. Por eso en el caso que se piensa que no es correcta, la parte contraria del Ministerio Público, si hay opción de querellantes, tiene la opción de recurrir. La independencia del juez es un principio que impera en la ciudadanía. El mayor beneficiado somos todos.
¿Qué pasa si un juez aplica de manera incorrecta y repetida medidas cautelares contra ciertos delitos?
-Patricia: Eso sería una señal de alerta como pasó en su oportunidad en Limón que desencadenó esto. Ahí está el Ministerio Público y los operadores, y el Poder Judicial también tiene una línea telefónica también para denunciar. ¿Qué hacen en estos casos? Vea que curioso. En este el Ministerio Público dice, ¡cómo en estos casos el juez, esa persona viene y resulta que esta en un lado y siempre tiene una línea de pensamiento o que lo hace sin mayor fundamento!
¿Cómo se hace la repartición de los casos?
-Patricia: Eso se llama la tejedora. En cada Tribunal, en todos los despachos, Civil, Laboral, Agrario, Penal, Contravencional, los juzgados, el Tribunal, hay una línea de cómo se asigna. Por ejemplo, si es un asunto ordinal, si es un asunto complejo, si es un asunto con querella, si es un asunto con querella y acción civil, si es una querella por delitos de acción privada, si es una querella por delito de acción pública, si es un asunto complejo, si es un asunto unipersonal, si es un asunto colegiado.
¿Qué se hace?
-Patricia: Hay un sello que recibe electrónicamente el expediente y, en el caso de los Tribunales de Juicio, el juez de trámite revisa el expediente y le asigna la clasificación, si es un asunto complejo, unipersonal, unipersonal con acción civil, y se lleva un rol. Entonces la persona encargada de distribuir lo mete en el sistema y el sistema lo asigna al juez que está en banca en ese momento. Igual sucede en la Sala en este momento.
EXTRADIRECTO
Política Anticorrupción: Objetivos primordiales del Poder Judicial.
Poder Judicial: Hombros sobre los que descansa la democracia.
Avance de la criminalidad: Reto para el país.
Comisión de Transparencia: Eje fundamental de la institución.
Oficina de Cumplimiento: Logro país.
Reglamento de Conflicto de Intereses: Instrumento fundamental.
Probidad institucional: Hacia donde caminamos