CONSULTA: Licenciado Morales, tengo la curiosidad de que, si yo me saco un premio de lotería, tengo que repartirlo con mi esposa, de la que estoy separado hace 4 años. Esto es porque salí premiado con dos pedazos del gordo. Espero su respuesta.
RESPUESTA: Los bienes o dineros que se deben repartir al terminar un matrimonio por separación judicial, por divorcio o por separación anticipada de bienes, que son procesos judiciales, son aquellos producidos por causa lucrativa, esfuerzo común, de la pareja. La convivencia es razón suficiente para tenerla como esfuerzo común. Eso es lo que se llama bienes gananciales. Pero todo tiene excepciones: no son bienes gananciales, ni dentro de matrimonio, o unión de hecho reconocida judicialmente, los bienes donados, heredados o provenientes del azar o la suerte, como una rifa o una lotería.