CONSULTA: Estimado licenciado, por muchos años tuve una propiedad que me había dado el ITCO; yo la cuidé, le di mantenimiento todos estos años. Resulta que ahora viene un juzgado a quitármela. ¿Cómo ve usted eso? Le agradezco me oriente.
RESPUESTA: El antiguamente llamado ITCO, que mudó a las siglas INDER o Instituto de Desarrollo Agrario, promovía una nueva camada de propietarios que trabajaran las parcelas que se les otorgaban. Hubo concesiones y adjudicaciones. La concesión no otorga derechos de propiedad. Pero la adjudicación como propietario con limitaciones sí le da mayores garantías. Se trata de un acto administrativo, que solo puede ser revocado o anulado por medio del procedimiento de LESIVIDAD. Esto significa que, por alguna razón, el Estado salió perjudicado y el acto de entrega fue dañino y lesivo, que es lo mismo.
Para quitarle esa tierra, el INDER debe iniciar un proceso de lesividad, con el debido pago de su propiedad en un término de dos meses. Pero si se la dieron como propietario, la figura procesal se llama PROCESO DE REINVINDICACIÓN, en el que también se incluye el pago de la propiedad.