Posible embargo por deuda con cablera

CONSULTA: Por falta de pago a una empresa de TV por cable, esta me hace constantes llamadas y me deja mensajes donde me amenazan con embargar mi salario. Mucho le agradeceré me informe hasta dónde se lo permite la ley a esta empresa ejecutar un embargo. Dios lo bendiga.   RESPUESTA: La mayoría de los […]

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CONSULTA: Por falta de pago a una empresa de TV por cable, esta me hace constantes llamadas y me deja mensajes donde me amenazan con embargar mi salario. Mucho le agradeceré me informe hasta dónde se lo permite la ley a esta empresa ejecutar un embargo. Dios lo bendiga.

 

RESPUESTA: La mayoría de los servicios que recibe un usuario tienen un origen en un contrato firmado entre las partes. En ese documento, se establecen los derechos y obligaciones de cada uno, como el valor del servicio, la forma de pago, las fechas, la prestación que recibirá el contratante, la fecha de inicio y terminación, y muchos otros extremos, dependiendo de lo que se trate.

El contrato que se incumpla faculta a la parte que ha cumplido para demandar la terminación del vínculo, con el consabido pago de daños y perjuicios, mediante un proceso judicial llamado rescisión.

Una vez resuelto el reclamo, con plena participación del demandado para que se defienda, puede dictarse una sentencia en contra del moroso o incumplimiento.

Luego viene el proceso de ejecución de sentencia, oportunidad para solicitar el embargo.

Como se puede ver, una demanda originada en un contrato incumplido es tediosa y prolongada.

Por esa razón, muchos contratos se firman, pero a la par se le pone al cliente un pagaré con una suma determinada, intereses y plazo. Con ese pagaré, o una letra de cambio que funciona igual, sí puede la empresa, en este caso, solicitar el embargo.

Entonces, todo depende de lo que usted haya firmado. Con solo un contrato de servicios, no se puede embargar, pero sí con un contrato más un título de deuda o título ejecutivo, como se les llama a las letras y pagarés.