¿Por qué quedaron en libertad familiares de Diablo?

El Juzgado Penal de Pococí en el mediático caso “Redención” dictó prisión preventiva para al menos 10 hombres relacionados con la investigación y medidas cautelares contra 8 personas también ligadas a delitos como asociación ilícita, tráfico de drogas, legitimación de capitales, robo agravado y otros en perjuicio de la salud pública, el orden socioeconómico y […]

El Juzgado Penal de Pococí en el mediático caso “Redención” dictó prisión preventiva para al menos 10 hombres relacionados con la investigación y medidas cautelares contra 8 personas también ligadas a delitos como asociación ilícita, tráfico de drogas, legitimación de capitales, robo agravado y otros en perjuicio de la salud pública, el orden socioeconómico y otros.

Así lo indica la causa penal No 21/000115/622 PE contra Rafael Ángel Arias Azofeifa, padre de Alejandro Arias Monge, alias “Diablo”, quien actualmente es requerido por la justicia en Costa Rica. 

 

LOS PROCESADOS

 

Randall Delgado Mora

 

Sobre Randall Delgado Mora, quien laboró en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Pococí, el ente fiscal le atribuye ser parte importante dentro de la organización criminal de Arias Monge, propiamente en labores de supervisión, ejecución, coordinación, abastecimiento de drogas y reclutando personal para la agrupación.

El ente juzgador resolvió rechazar la prisión preventiva solicitada en contra de Delgado y otorgar medidas cautelares menos gravosas. La resolución expresa que si bien el hombre en cuestión ha tenido diferentes domicilios en Guápiles, Pococí, al valorar su comportamiento dentro de dichos procesos en su contra en ninguno fue evasivo, al punto que en la causa por tentativa de homicidios tuvo medidas cautelares gravosas, a las cuales se sometió.

El juez determinó que el exagente es ubicable y su comportamiento demuestra interés de respetar los procesos en su contra. Señala la resolución que el hecho que haya salido del país en varias ocasiones, el juez indicó que no se ve como peligro de fuga, tomando en cuenta que no pesaba en contra ninguna medida cautelar en ningún otro proceso que se lo prohibiera.

Tiene un año de residir en el mismo domicilio con su pareja, hecho que se confirmó y no es desvirtuado.

Por otra parte, la investigación en contra de Delgado no fue realizada todos los meses; es decir, no se llevaban a cabo vigilancias o seguimientos de manera continua durante los poco más de dos años que duró la investigación.

Se le impusieron las siguientes medidas cautelares: impedimento de salida del país, firmar cada 15 días, mantener domicilio actualizado y prohibición de tener contacto con testigos e imputados en la causa.

 

Sharlyn Jiménez Villalobos 

 

De acuerdo con la tesis del Ministerio Público, Sharlyn Jiménez Villalobos no solamente es la pareja sentimental de Arias Monge, líder de la organización, sino que además tiene pleno conocimiento de las acciones delictivas.

Tras un allanamiento realizado en enero anterior, las autoridades judiciales ubicaron chalecos antibalas, camisas con distintivos de OIJ, armas de fuego, drogas, una factura de El Colono que también la relacionan con la familia Aragón, personas vinculadas a la organización criminal.

En relación con Jiménez, el ente juzgador expresa que al no ser clara la normativa procesal penal, no basta la simple sospecha o la información confidencial recibida de datos arrojados en las ocasiones que fueron interceptados sus teléfonos celulares. 

Del conocimiento que pueda tener de la actividad delictiva de su pareja Alejandro Arias Monge y su familia, para sentar solo por ello esa probabilidad requerida de contar con elementos de convicción suficientes de que el imputado es con probabilidad autor de un hecho punible o partícipe de este.

Ante este escenario se indica en la resolución que resulta improcedente conocer siquiera la concurrencia de peligros procesales invocados por el Ministerio Público, el juzgado penal rechazó la prisión preventiva solicitada en contra de Jiménez. 

Se ordenó su liberación inmediata sin sujeción a medidas cautelares, no obstante, debe mantener domicilio fijo.

 

Rafael Ángel Arias Azofeifa 

 

Sobre Rafael Ángel Arias Azofeifa, padre de Arias Monge, el juzgado señala un grado de probabilidad mínimo de comisión delictiva que señala el numeral 239 del Código Procesal Penal en su contra.

Un fiscal de apellido Corrales alegó como procesales el peligro de fuga, que se allanaron cuatro fincas diferentes, poco tiempo de residir en el actual domicilio, no saber el nombre del hijo de su pareja actual, la condición de agricultor que es una mampara y mantener la misma actividad ilegal (comprar ganado y propiedades con dinero del narcotráfico).

Además de la posibilidad  de huir del país con el respaldo de Diablo, líder de la organización criminal.

Estos argumentos fueron rechazados luego por la defensa.

Tras el análisis de la situación del imputado, el ente juzgador no procedió a acoger la petición del fiscal y se resolvió el rechazo de la prisión preventiva. 

Las medias cautelares contra Arias Azofeifa son impedimento de salida del país, firmar cada 15 días y mantener actualizado el domicilio.

 

Gelen Arias Monge

 

A Gelen Arias Monge se le atribuyen cargos dentro de la organización de su hermano Alejandro Arias Monge, legitimando dinero a través de las ganancias generadas de actividades como tiempos clandestinos, así como la actividad del narcotráfico por medio de bienes inmuebles.

Debido a su perfil económico se determinó que laboró para la Caja Costarricense de Seguro Social con un salario de ¢134.800, siendo esa su única fuente de ingresos.

A pesar de ello, en 2021 adquirió un vehículo de ¢29 millones indicando en la escritura haberlo hecho con fondos propios, lo cual no podría ser cubierto por su salario.

El fiscal Corrales señaló argumentos para justificar los peligros procesales contra la imputada, sin embargo, se estableció un imperativo legal a todo juzgador que siempre que la prisión preventiva pueda ser evitada con medidas cautelares menos gravosas.

A la imputada se le dictaron las siguientes medidas cautelares: impedimento de salida del país, firmar cada 15 días, mantener actualizado el domicilio y la colocación de un mecanismo electrónico de localización permanente. 

Además se dictó 6 meses de prisión preventiva contra 10 hombres de apellidos Sánchez, Villalobos, Jiménez, Murillo, Espinoza, Gutiérrez, Brenes, Parra y dos de apellido Portuguez, así lo estableció el juez de apellido Valverde.