CONSULTA: Tengo un asunto laboral contra un banco y no entiendo por qué no le ponen plazo para que camine, porque el final del asunto se atrasa sin resultado visible.
RESPUESTA: La justicia pronta y cumplida del artículo 41 de la Constitución Política es letra muerta. Precisamente el viernes tuve la sentencia de un proceso que tenía 11 años de trámite. Tengo otro con 19 años, sin sentencia. Estos procesos más sencillos en materia laboral tienen el inconveniente de que cada papel o gestión que se haga se toma entre 3 a 6 meses para ser resuelto. El Código Procesal Civil, que dejó de estar vigente en el año 1998, establecía la regla de que los escritos se debían resolver en 3 días, y las sentencias en 15 días. Se aprobó un nuevo Código Procesal, el vigente, en que se quiso agilizar el proceso por audiencias verbales, pero nuevamente la cantidad de procesos atrasa el cumplimiento del principio. Por supuesto, en una gran cantidad de gestiones, el tribunal otorga plazos perentorios de 3 días o 10 días para algún alegato, pero esos términos son para las partes, no para los tribunales, que enfrentan un alto grado de morosidad. Las audiencias verbales, por su lado, entran en agendas con seis meses de espera, porque se llenan con los procesos anteriores.