Hoy el interventor de Coopeservidores, Marco Hernández, anunció la inviabilidad de la cooperativa, pero ¿En qué se diferencia esta figura con una declaratoria de quiebra?
DIARIO EXTRA, consultó al economista Gerardo Corrales. A continuación, un extracto de la explicación.
En las palabras sencillas, implica que habría suficientes activos para cubrir las obligaciones pendientes con la mayoría de acreedores, pero no para continuar con la operación. Todo esto se faculta la con la Ley 9861.