CONSULTA: Estimado abogado don Gerardo, tengo un problema que me está llevando a la ruina. Gozo de una pensión de 300.000 colones, que logré financiar luego de más de 30 años de trabajo.
Usted sabe que las pensiones se calculan con un promedio de los últimos salarios, así que mi pensión es inferior al sueldo que ganaba mientras trabajaba.
Cometí la imprudencia de obtener un préstamo con una cooperativa externa, una empresa privada sin relación alguna con mi trabajo ni la Caja.
Recientemente me llegó la pensión por la mitad, y al indagar en la Caja me señalaron que era por la deuda de la cooperativa. Pero esa cooperativa no tiene ninguna relación, ni es de los empleados de la Caja, ni nada por el estilo.
Investigando, me di cuenta de algo que considero impropio de la directiva de la Caja, porque tienen un pacto, un acuerdo con la cooperativa, que vuelve a la Caja “cobradora” de esa cooperativa. Es la primera vez que me entero de que en Costa Rica ocurre algo tan irregular, porque las deudas son responsabilidad del deudor, no de su patrono. Me metí a abogado de mi causa, y leí un acta de hace como cinco o seis años, en que la Caja se comprometió con la cooperativa, a deducir, rebajar de oficio, hasta el 50% del salario, a petición de la cooperativa, y depositarlo en esas cuentas privadas. Pero mi asunto es peor: soy pensionado por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y vi que las pensiones son intocables.
Mis reclamos a la Caja han sido rechazados, porque la Junta Directiva aprobó esa medida sin aviso previo, sin posibilidad de defensa, porque esas deudas podrían estar prescritas, o sus intereses, lo que sí podría analizar un juez.
Pero aquí no hay juez, y lo peor es que mi pensión se vino abajo, y uno no puede alegarle a la Caja que hubo abonos o nada por el estilo.
Le señalé al Departamento de Pensiones que me oponía a que me rebajaran la pensión, y demostraron su falta, pues la rebaja paró.
Ahora tengo la pensión completa, pero nunca me devolvieron como ¢5 millones que me retuvieron con ese extraño acuerdo. Entiendo que el hecho de que suspendieran la rebaja de mi pensión es señal evidente de que actuaron mal y contra la ley. Ahora quiero que me aconseje cómo hago para recuperar los ¢5 millones girados a la cooperativa
RESPUESTA: La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social tiene 77 artículos, todos ellos dirigidos al bienestar del trabajador, de su salud y recuperación, de la atención digna de las personas incapacitadas o los deudos de los trabajadores fallecidos.
Con esos principios en mente, es imposible forjarse la idea de que la Caja tiene otro papel, el de cobrador externo para otras entidades privadas.
A la misma Caja le cuesta que sus deudores paguen, patronos o trabajadores en lo propio morosos, para que se meta también y ensucie sus manos arrebatándole su pensión a los beneficiarios. La Caja no se hizo para eso, para perjudicar al pensionado, sino para protegerlo.
Vamos a la ley: El artículo 59 de la ley impide manera rotunda que las prestaciones en dineros se donen, se traspasen NI EMBARGUEN.
El Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte prohíbe en su artículo 43 que las pensiones tengan deducciones, solo aquellas permitidas por la ley. Pero el artículo 834 del Código Civil la califica de INEMBARGABLES. Un siniestro acuerdo de Junta Directiva que permita la deducción administrativa, que viola el debido proceso, a favor de una empresa privada, es una negación de los principios de la Seguridad Social. Es invertir los términos de la legislación, para convertirse en una cobradora oficiosa, ilegal e inconstitucional, a favor de un ente privado, que tiene otras vías legítimas para cobrar sus presuntas deudas, con todas las garantías para el deudor.
El artículo 11 de la Carta Magna dispone que los funcionarios públicos son simples depositarios de la ley, y no pueden arrogarse actuaciones que no estén en ella contempladas, pues incumplir su juramento produce consecuencias penales. Como primera solución, le recomiendo un Recurso de Amparo, fundamentado en el artículo 56, que habla de la remuneración justa por el trabajo.