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Para los trabajadores activos asegurados que por alguna razón se les aprueba una incapacidad, el reposo establecido será durante las 24 horas del día, con lo cual quedan imposibilitados para el desempeño de cualquier actividad remunerada o que no medie pago, tanto en horario ordinario como fuera de este.
No podrán realizar actividades académicas, físicas o recreativas que interfieran con la recomendación médica. Tampoco podrán hacer viajes dentro o fuera del país, a menos que el médico lo sugiera para recibir tratamiento, ni se les permitirá desarrollar ninguna actividad que ponga en peligro su recuperación.
Esto es solo una parte de la nueva reforma al “Reglamento para el otorgamiento de licencias e incapacidades a los beneficiarios del seguro de salud”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), aprobada en abril anterior, que cuenta con 102 artículos y es más restrictivo.
El artículo 5 establece que la incapacidad es una orden de reposo dada por un médico u odontólogo de la CCSS o de entes médicos autorizados por la entidad y su otorgamiento es de índole temporal con el fin de garantizar la recuperación del afectado.
“En el caso de las licencias por maternidad, la inhabilitación solo le permitirá a la asegurada activa realizar labores domésticas compatibles con su estado. En caso de que se demuestre que se dedica a trabajos remunerados, el subsidio podrá suspendérsele a instancia del patrono o de la misma Caja Costarricense de Seguro Social”, estipula el Reglamento.
Agrega que si el patrono presume que hubo un incumplimiento de la inhabilitación señalada “podrá solicitar a la dirección médica del centro donde se otorgó la incapacidad que le certifique las actividades que podía realizar estando en incapacidad, anotados en la consulta médica que originó la incapacidad del expediente clínico para lo que proceda”.
SERÁN ANULADAS
Las incapacidades y licencias médicas giradas a favor de los trabajadores podrán ser anuladas de comprobarse que se obtuvieron por medios engañosos, si se logra demostrar la simulación de una enfermedad, si el supuesto afectado pagó por estas para irse de fiesta o para desempeñar otras labores remuneradas en el sector público o privado, o si se generan por falsificación de boletas o de talonarios sustraídos, entre otros.
“Quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico u odontólogo que otorga la incapacidad vulnera los principios de buena fe y lealtad para con su patrono, presentes en los contratos de trabajo, así como otras obligaciones inherentes a la relación obrero patronal, tales como conducirse conforme con los principios de rectitud, honradez, confianza y buen proceder, los cuales se mantienen vigentes aún durante el periodo de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de ellos”, señala el Reglamento.