Pólizas de seguro que cubren la deuda en caso de muerte

CONSULTA: Actualmente trabajo en una institución pública en la que funciona un grupo o fondo que nos presta dinero para diferentes fines. Los empleados aportamos una cuota y la institución un porcentaje de la planilla. Con un número de años importante, nos prestan dinero para comprar casa, a intereses más bajos. Yo tengo el préstamo […]

CONSULTA: Actualmente trabajo en una institución pública en la que funciona un grupo o fondo que nos presta dinero para diferentes fines. Los empleados aportamos una cuota y la institución un porcentaje de la planilla.

Con un número de años importante, nos prestan dinero para comprar casa, a intereses más bajos.

Yo tengo el préstamo aprobado, pero hay una cláusula que sube un poquito la mensualidad, y es una póliza que se haría cargo de pagar la deuda en caso de mi fallecimiento. 

Mi pregunta es si vale la pena, porque la cuota siempre me la van a rebajar, y tal vez termine pagando el préstamo estando activo.

 

RESPUESTA: Seguramente usted se refiere a un Fondo de Ahorro y Garantía Mutual, que funciona en muchas entidades públicas. 

El capital se nutre con el aporte de los asociados, y con el 5% de la reserva para prestaciones de la patronal, que queda en custodia e inversión del Fondo, el que al final deberá hacerse cargo de devolver esas prestaciones cuando termine un vínculo laboral. 

Ojalá todos los préstamos tuvieran ese convenio, pues, por una suma muy pequeña, la aseguradora deberá pagar la totalidad de la deuda, sea al principio o al final del plazo. 

Nadie sabe cuándo va a morir, pero es una gran ayuda para la familia doliente saber que el padre, por ejemplo, ya partió, pero que les dejó el techo asegurado.

La cobertura debería ser mayor, aunque tal vez la cuota suba, porque debería preverse un despido o que sobrevenga una incapacidad, y de esa forma, con un seguro que cubriera esos riesgos, las penalidades serían menores. 

En este momento histórico, nadie puede garantizar que pueda conseguir trabajo después de los 35 años, mientras esas deudas e hipotecas deben seguirse pagando, a veces con intereses más altos por haber concluido el vínculo laboral.

Solo ventajas le veo a esas pólizas, lástima que no cubran las situaciones comentadas.