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El 52% de las pensiones de los funcionarios judiciales corresponde a ¢1 millón o menos, mientras que el 19% recibe más de ¢1 millón, el 13% percibe ¢2 millones, el 12% es de ¢3 millones, un 2% cobra ¢4 millones y una cúpula de 42 exfuncionarios goza de montos millonarios que no tocaron techo porque una resolución de la Sala IV consideró inconstitucional el parámetro que se usaba para fijar el monto al equivalente del ingreso de un diputado.
La resolución de la Sala IV fue emitida el 27 de enero del 2010 cuando Mario Alberto Mena Ayales presentó una acción de inconstitucionalidad contra la frase \”…En ningún caso el monto de la jubilación podrá exceder el equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación\”, contenida en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Mena lo consideró discriminatorio, irrazonable y desproporcionado, por tratarse de un régimen bajo condiciones muy diferentes.
La anterior resolución eliminó el tope para fijar la pensión y el último caso conocido fue el de la expresidenta de la Corte Zarella Villanueva, quien se retiró con un monto de ¢9.851.264, que con las deducciones de ley recibirá ¢6.935.475 mensualmente.
ARTÍCULO 224
El artículo impugnado por el vecino de Belén establecía: “Artículo 224.- Los servidores judiciales podrán acogerse a una jubilación igual al salario promedio de los últimos veinticuatro mejores salarios mensuales ordinarios, devengados al servicio del Poder Judicial, siempre que hayan cumplido sesenta y dos años de edad y el número de años trabajados para la Administración Pública sea al menos de treinta. En ningún caso, el monto de la jubilación podrá exceder del equivalente al ingreso de un diputado, entendiéndose por ingreso las dietas y los gastos de representación”.
Para Mena los servidores del Poder Judicial percibían una contraprestación económica por la función que brindan, que para todos los efectos es un salario, mientras que los legisladores tienen un ingreso constituido por dietas y gastos de representación.
Aducía en su alegato que el sueldo de los judiciales se encuentra compuesto de algunos otros rubros y/o componentes salariales tales como la antigüedad en el puesto
(aumentos anuales), dedicación exclusiva, prohibición, carrera profesional y los distintos
componentes existentes, que no se encuentran regulados e incorporados en los ingresos que perciben los congresistas ya que no cuentan técnicamente con un sueldo.
Según el accionante era discriminatorio tomar como parámetro de referencia el ingreso de los diputados para limitar el monto de las jubilaciones de los colaboradores del Poder Judicial.
“Resulta total y absolutamente discriminatorio, no solo por lo señalado anteriormente, sino también porque en materia presupuestaria son dos poderes absolutamente distintos, lo cual es un reflejo abusivo del principio de reserva legal. Por otro lado, durante toda la relación de empleo de los funcionarios judiciales, deben aportar un 9% de todo el salario al régimen de jubilación, lo cual no opera en iguales condiciones respecto a los representantes popularmente electos. De manera que se está produciendo una discriminación, al otorgar un trato igual entre desiguales”, declaró el accionante cuando interpuso el recurso en el 2009 y que fue declarado con lugar un año después.
CONSEJO SUPERIOR NO ACATÓ
En la misma sentencia de hace siete años se indica que el Consejo Superior del Poder Judicial debería a la mayor brevedad posible redactar un proyecto de ley que, con fundamento en estudios técnicos, especialmente actuariales, determine los parámetros sobre los cuales debe fijarse el tope máximo de la jubilación, que permita darle la sostenibilidad que requiera el fondo del régimen.
La nueva propuesta consensuada por los gremios y el Poder Judicial contempla un tope máximo de ¢4 millones y sobre el exceso establece una contribución solidaria de hasta el 20%.
Es importante aclarar que los magistrados advirtieron que la existencia de un tope al monto de la jubilación no es por sí mismo inconstitucional, dado que en materia de seguridad social la solidaridad en el sostenimiento del fondo es vital para que todos los que contribuyen puedan seguir beneficiándose.
Esto porque los recursos no son ilimitados e indicaron que “al fijar el tope el legislador puede escoger uno o varios parámetros con diferentes valores o ponderaciones, que deberán procurar el objetivo por el cual se impone el límite al beneficio.
Por consiguiente, el parámetro que se utilice puede referirse a elementos endógenos o exógenos al propio régimen. No obstante, sí resulta indispensable que el procedimiento seguido para la escogencia de estos parámetros responda a los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad”, reza la resolución de los magistrados
Adrián Vargas, Luis Paulino Mora, Fernando Cruz, Aracelly Pacheco, Roxana Salazar, Rosa María Abdelnour y Alexander Godínez.