
En una decisión que restringe el acceso a datos estratégicos de seguridad, el Poder Ejecutivo de Costa Rica promulgó el Decreto N° 45870 MSP, mediante el cual se declara como Secreto de Estado toda la información, documentos y archivos vinculados a los principales órganos de inteligencia y combate al crimen del país.
Esta declaratoria de confidencialidad absoluta y acceso restringido abarca de forma directa al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y al grupo de trabajo gubernamental de alto nivel denominado “Fuerza Élite” (anteriormente conocido como “Task Force”).
El Secreto de Estado es una potestad que garantiza la Consititución Política en su artículo 30, es una categoría legal excepcional que restringe el acceso público a información oficial relacionada con la seguridad nacional, la defensa del país y las relaciones exteriores.
El Código Penal establece además en su artículo 293, sanciones de prisión de 1 a 6 años, por revelar secretos de Estado.
El Gobierno sustenta esta medida en la vulnerabilidad geográfica de Costa Rica frente al narcotráfico, lavado de dinero, sicariato y tráfico de personas. Según el decreto, la divulgación de las metodologías de análisis y estrategias operativas permitiría a las organizaciones criminales, tanto nacionales como trasnacionales, identificar vulnerabilidades institucionales y evadir los controles estatales.
La administración enfatiza que el manejo de esta información se encuentra en una “zona de reserva política” y que su publicidad podría comprometer la independencia e integridad territorial, además de poner en riesgo la vida de los funcionarios involucrados.
El alcance del Secreto de Estado es amplio y detallado, incluyendo entre otros aspectos:
El deber de estricta reserva recae sobre jerarcas, policías, asesores profesionales y personal de apoyo, sin importar su régimen de contratación. Un punto relevante es que los sujetos privados (consultores o contratistas) que presten servicios a estas unidades deberán firmar obligatoriamente una cláusula de sometimiento al Secreto de Estado.
El incumplimiento de este deber conllevará sanciones legales por quebrantamiento de Secreto de Estado y la resolución contractual inmediata sin responsabilidad para la Administración Pública. Esta obligación de confidencialidad persistirá de forma indefinida, incluso después de que la relación laboral o contractual con el Estado haya finalizado.
El decreto, firmado por la Presidente de la República, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde, entró en vigor a partir de su publicación oficial este 10 de agosto de 2026.
Se declara como Secreto de Estado y reserva, por lo tanto, información absolutamente de carácter confidencial y de acceso restringido exceptuada de la consulta pública, por razones de interés público, seguridad y defensa nacionales, los informes, documentos, archivos o información vinculados con el Consejo Nacional de Seguridad Pública, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Grupo de Trabajo del Gobierno de Costa Rica denominado “Fuerza Élite”, anteriormente conocido como Task Force de Seguridad, así como cualquier otra coordinación que sobre el tema de seguridad y defensa del Estado dirija la Presidencia de la República, incluyendo la articulación institucional derivada del Decreto Ejecutivo N.° 39449-MPSP, Reglamento sobre la Protección de los Jerarcas del Poder Ejecutivo y Dignatarios; cuya divulgación lejos de ser de interés público, puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales en el combate de la criminalidad, así como poner en riesgo la vida de las personas funcionarias.
