
Un grupo de 14 diputados del Partido Liberación Nacional (PLN), entre ellos Álvaro Ramírez, Salvador Padilla, Diana Murillo y Ángela Aguilar, interpuso una consulta que fue admitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Los legisladores señalan la existencia de presuntos vicios sustanciales en el procedimiento legislativo del proyecto del “Primer Presupuesto Extraordinario de la República y Primera Modificación Legislativa” para el ejercicio económico 2026.
El reclamo central gira en torno al trámite del expediente legislativo 25.589 en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. Según el documento presentado, durante las sesiones celebradas entre el 9 y el 11 de junio de 2026, la comisión aprobó un bloque de mociones de fondo que alteraron el documento base.
Los legisladores consultantes argumentan que estas mociones introdujeron movimientos en partidas y subpartidas, así como destinos específicos de gasto, que nunca fueron incluidos ni propuestos por el Poder Ejecutivo en el proyecto original.
“Hemos tenido que recurrir a los tribunales constitucionales con miras a que se respeten las normas de convivencia en la toma de decisiones de la Asamblea Legislativa y por la falta de diálogo del Poder Ejecutivo con respecto a temas que tienen que ver con el manejo de recursos importantes que tienen que ver con programas sociales”, dijo el diputado del PLN, Salvador Padilla.
La consulta constitucional menciona que la presidencia de la Comisión de Hacendarios habría omitido su obligación de declarar la inadmisibilidad de estas mociones, pese a las advertencias de la oposición y a los criterios técnicos emitidos por el Departamento de Servicios Técnicos y el Departamento de Análisis Presupuestario.
Los recurrentes acusan que estas acciones constituyen una sustitución inconstitucional de la iniciativa reservada al Ejecutivo y un quebranto al principio de separación de poderes y al equilibrio funcional en materia hacendaria.
Por ello, solicitaron a los magistrados de la Sala Constitucional determinar si la admisión y aprobación de estas mociones excede las competencias de la Asamblea Legislativa y si la infracción al artículo 206 del Reglamento constituye un vicio sustancial de inconstitucionalidad.
Para iniciar el estudio de fondo de este caso, la Sala Constitucional ya ha solicitado al Directorio de la Asamblea Legislativa la remisión del Expediente 25.589.
