Un Tribunal Civil condenó a una cadena de restaurantes luego de que un pleito en el local se hizo viral.
La sentencia se dictó en el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil de San José, la cual indica que el comercio le tendrá que pagar un total de ₡5 millones al cliente.
¿Por qué?
- Los hechos ocurrieron el 14 de diciembre de 2023 en Heredia.
- En cuestión de minutos el video se hizo viral en redes sociales, donde una de las imágenes captadas fue por el restaurante.
- Al compartir el video, se está vulnerando el principio más importante que es que no se puede utilizar la imagen de una persona sin su consentimiento previo.
- Es por eso que uno de los involucrados en el pleito interpuso una demanda contra el local.
“Además de conseguir una indemnización para un cliente, lo cual es importante, y que las personas tengan que pagar todos los gastos de juicio derivados del litigio sin duda alguna, lo más importante de todo es el principio que estaba defendiendo”, indicó Rodolfo Alvarado, abogado.
Este derecho se encuentra en el artículo 47 del Código Civil, donde señala:
- La fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento.
¿Qué sigue ahora?
La condena deja satisfecho al abogado y su cliente, quienes esperan que la empresa cumpla con la sentencia, la cual incluye pagar los gastos del proceso judicial.
Además, Alvarado considera que esta situación va a ser de ejemplo.
“El mensaje es que una persona, físico-jurídica, independientemente de la situación económica o de lo que sea que se encuentre, no puede divulgar la imagen, el audio de una persona sin contar con la autorización previa de la persona. Entonces, si tuvo alguna, esto es una sentencia condenatoria que va a ser ejemplarizante, que va a ser muy utilizada y la gente va a cuidarla mucho”, agregó.