El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó que la presentación de la declaración informativa de personas jurídicas inactivas D-195 se prorrogó por única vez para el 31 de mayo de 2023 para los periodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Una vez que venza el plazo señalado por la Administración Tributaria, el incumplimiento de este deber formal implica sanciones. El nuevo formulario estará disponible a partir de las 8 horas del 24 de abril de 2023, según la resolución MH-DGT-RES-0007-2023.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos, indicó que aquellas personas jurídicas inactivas que hayan cumplido con el deber formal de presentar la declaración informativa, correspondiente a los periodos fiscales ordinarios 2020, 2021 y 2022 por medio del formulario simplificado D-101 del impuesto sobre las utilidades, no deberán presentar una nueva declaración mediante el formulario específico denominado Declaración Informativa de Personas Jurídicas Inactivas D-195. “En caso de que no haya cumplido con este deber formal mediante el formulario simplificado D-101 deberán presentar una declaración informativa para cada uno de los períodos pendientes, mediante el formulario D-195, que aparecerá en la plataforma digital de la Dirección General de Tributación a partir del 24 de abril. La resolución establece en el artículo 4 que representantes legales deberán utilizar el nuevo formulario.
Esta declaración debe basarse en la información contable y en las declaraciones o explicaciones que se están requiriendo en el formulario. De ahí la importancia de acompañarse de un profesional en contaduría y revisar que se tenga la documentación que soporte esos datos e información”, explicó Zamora.
AMPLÍAN PLAZO PARA REGISTRO DE ACCIONISTAS
La presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica también dijo que la Administración Tributaria amplió el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración ordinaria del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) 2023, del 1 de mayo al 30 de junio, sin incurrir en una sanción. “El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) es la obligación que tienen los representantes legales de las personas jurídicas de suministrar la comisión del capital social y la identificación de los beneficiarios finales de acuerdo con la Ley 9416, para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, del 14 de noviembre de 2016”, detalló Zamora.
Las personas deben llenar la declaración jurada y se debe firmar de forma digital.
En la información que se solicita se encuentran la participación del capital, cantidad total de participaciones, cartera, distribución, valor nominal unitario, moneda, cantidad de derechos al voto, datos de identificación y geográficos. “Incumplir con este registro conlleva sanciones que pueden ser desde un mínimo de tres salarios base hasta máximo de 100 salarios base”, finalizó.