Plazo mínimo de arrendamiento, solo en beneficio del inquilino

CONSULTA: Como casero, estoy de acuerdo en devolver el depósito. Mi inquietud específica es con respecto al tiempo, si no hay un mínimo establecido (por ejemplo, un año) o por el contrario una persona puede irse en cualquier momento, aunque uno ha asumido gastos en publicación, tiempo escogiendo el mejor inquilino, etc.   RESPUESTA: El […]

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CONSULTA: Como casero, estoy de acuerdo en devolver el depósito. Mi inquietud específica es con respecto al tiempo, si no hay un mínimo establecido (por ejemplo, un año) o por el contrario una persona puede irse en cualquier momento, aunque uno ha asumido gastos en publicación, tiempo escogiendo el mejor inquilino, etc.

 

RESPUESTA: El artículo 70 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos tiende a proteger al inquilino. Bajo este alero de protección de la parte presuntamente más débil, el plazo mínimo está fijado en favor de la estabilidad del inquilino, con un mínimo de 3 años.

En la ley no existe una obligación para el inquilino de mantenerse por un mínimo de tiempo, por lo que este asunto debe resolverse de manera contractual. Lo usual es que se arriende por el mínimo legal de 3 años, pero se agrega una cláusula en beneficio del arrendador, con un aviso previo de dos meses, por ejemplo, más el pago de una indemnización de un mes de alquiler, si el inquilino desocupa antes de ese plazo. Esta es una razón más que desvirtúa la creencia de que los contratos de arrendamientos no sirven para nada, porque sus acuerdos, que rimen con la ley, son legales y obligan. Otra cláusula importante es la de las notificaciones, pues se debe fijar un lugar para comunicarse por escrito, entre inquilino y arrendador. Esto adquiere más importancia cuando el inquilino deba ser desahuciado, porque uno de los obstáculos para que el desahucio avance es la notificación. Muchas veces, el inquilino desaparece o se esconde.