Una propuesta de ley pretende suspender las detenciones a personas que adeuden pensión alimentaria.
La medida, regiría mientras el país se encuentre en estado de emergencia por la pandemia del Covid-19.
En concreto, el expediente 22.763, impulsado por el diputado independiente Erick Rodríguez Steller, señala que cuando la persona deudora pruebe ante el juzgado de pensiones alimentarias que, durante la emergencia nacional, perdió su empleo o fuente de ingresos, no se le aplicará el apremio corporal contemplado en los artículos 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias.
Dicha medida se podrá aplicar una única vez, por un plazo improrrogable de tres meses.
De acuerdo con el legislador, no se pretende eximir, en ninguna circunstancia, a las personas de su responsabilidad en cuanto al pago de su obligación alimentaria, pero “es claro que, durante una emergencia sanitaria, es flaco favor que se le hace a la salud pública el incremento de personas privadas de libertad por deuda alimentaria y mucho menos a los menores que necesitan este recurso para su alimentación”.
De acuerdo con datos del Ministerio de Justicia, hay 276 personas en apremio corporal por pensión alimentaria: 267 hombres y 9 mujeres
Por otra parte, el Observatorio del Poder Judicial señala que 475 casos por pensión alimentaria han sido resueltos por medidas alternas o conciliación.
La mayoría de dictámenes han sido por fijación alimentaria (431 casos)