Piden eliminar cobro de aceras que hace la muni

Una vecina de Desamparados decidió acudir ante la Sala Constitucional para que se anule el cobro del arreglo o construcción de las aceras que en la actualidad pueden hacer los gobiernos locales al momento de realizar alguna mejora. La acción de inconstitucionalidad se basa en que el 1 de enero de este año entró en […]

Una vecina de Desamparados decidió acudir ante la Sala Constitucional para que se anule el cobro del arreglo o construcción de las aceras que en la actualidad pueden hacer los gobiernos locales al momento de realizar alguna mejora.

La acción de inconstitucionalidad se basa en que el 1 de enero de este año entró en vigencia la Ley 9.329, donde se establecen otras reglas en este sentido, por lo que no pueden cobrarse esas aceras.

“La Ley 9.329 obliga a las municipalidades a hacer las aceras y mantenerlas y no cobrarlas a los propietarios de bienes inmuebles por ser bienes públicos”, indican en la acción.

Pero esto es contrario a lo que establece el artículo 75 inciso d del Código Municipal, donde se autoriza esa recaudación en caso de que el propietario no arregle la acera frente a su propiedad.

“Se obliga de forma arbitraria al propietario de un inmueble a pagar un doble tributo y a pagar por la creación y mantenimiento de un bien público, imponiéndole una carga que es de única responsabilidad de las municipalidades”, agrega.

Esto se da porque en Gravilias la Municipalidad de Desamparados está arreglando las aceras y advirtió que se haría un cobro, lo que para esta ciudadana no es justo.

Al ser consultado sobre el tema el alcalde desamparadeño, Gilberth Jiménez, indicó que no están haciendo nada malo ya que actúan apegados al código municipal.

“Nosotros hemos sido muy respetuosos de las leyes y las diferentes competencias, pero tenemos un código municipal donde el artículo 75 establece claramente en el inciso d que todos los que tienen bienes inmuebles deben construir las aceras y darles mantenimiento; y el artículo 76 en su inciso d establece que si los propietarios no las hacen, la municipalidad deberá construirlas y hacer el cobro correspondiente”, manifestó.

Para él esto es válido y se aplicará el código respectivo, a menos que la Sala IV lo impida.

Justamente como parte de la acción de inconstitucionalidad se pide como medida cautelar suspender la aplicación del código municipal en este sentido y al declararla con lugar lo deje sin efecto de forma definitiva.