
Algunos abogados de Puntarenas me solicitaron que hiciera un comentario sobre los atrasos y trámites que deben hacer ante los tribunales de esa provincia para cobrar sus honorarios.
Pero la situación no es exclusiva de esos profesionales liberales, pues también en San José, y seguramente otros lugares, nos enfrentamos a serios atrasos, o malas interpretaciones legales, que ponen en peligro un ingreso variable e inseguro, como son los honorarios.
Hace como un año, un conocido abogado en derecho público me comentó, muy molesto, que la Sala Primera le había resuelto mal un giro de honorarios generados al cabo de años de trabajo, y que se le giraron al cliente. Yo he tenido también esa experiencia y al haber satisfecho el cliente sus reclamos, muchas veces sale premiado, porque en los giros se incluyen los emolumentos de su abogado. Luego, conseguir el reintegro es difícil.
La materia está regulada claramente en el ámbito civil y aplicable por analogía a casi todos los procesos, por el artículo 237 del Código Procesal Civil, que claramente dice en su enunciado:
“Artículo 237.- Pertenencia de los honorarios de abogado.
Los honorarios de abogado pertenecen a éste”.
Para su fijación por los tribunales es permitida la mutua solicitud que el cliente y el abogado le hagan al tribunal, el que se fundamentará en el Decreto sobre Aranceles de Abogado, emitido durante la Administración Chinchilla Miranda.
Pero también existe el llamado Contrato de Cuota Litis, que es un convenio entre cliente y abogado por resultado favorable, con un porcentaje acordado entre ellos.
El procedimiento para el cobro está privilegiado en el artículo 236 del Código Procesal Civil y, aunque se pretendió que no fuera una prolongación interminable de discusión, ahora con el cliente o el tribunal, se le enmarcó dentro de un proceso sumarísimo llamado Incidente de Cobro de Honorarios, con decreto de embargo, a solicitud del interesado.
A pesar de la claridad de esas normas, lo cierto es que el pago por trabajo realizado por los abogados se puede tornar difícil, ya sea porque el tribunal rechace la gestión dual de fijación de honorarios, porque el incidente se tramite lentamente, se niegue el embargo, o que las sumas depositadas por la otra parte o embargados se le giren al cliente, junto con su capital.