Un proyecto de ley impulsado por la diputada del Partido Liberal Progresista (PLP) Johanna Obando permitiría adopciones infantiles previo al nacimiento, o incluso durante el embarazo.
La iniciativa, tramitada bajo el expediente Nº. 23.269, busca “agilizar procesos para personas gestantes, definir su situación jurídica y evitar que crezcan en albergues”.
Así, la legisladora plantea que mujeres embarazadas puedan solicitar un “acogimiento prenatal” ante servicios de salud públicos, privados o el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) con el fin de dar en adopción al menor de edad.
Si la mujer está casada o en unión de hecho, la solicitud deberá formularla conjuntamente con su esposo o pareja.
Una vez que el PANI conozca sobre una solicitud, deberá entrevistar a la madre y su pareja dentro del plazo de cinco días hábiles para ratificar la petición y fiscalizar si existen vicios de consentimiento.
Posterior a dicho trámite, el PANI deberá entrevistar, en un plazo de diez a los “nuevos” responsables del menor.
Pasado dicho trámite, los adoptantes deberán indicar formalmente si tienen disposición de asumir al menor una vez que se verifique su nacimiento. “Una vez determinadas las personas a las que se refiere el párrafo anterior, de manera inmediata y por medio de resolución administrativa, serán designadas depositarias de la persona menor de edad una vez que se verifique el nacimiento y se indicará si podrán presenciar el parto”, dicta el texto de ley.
“Dictada la resolución a la que se refiere el artículo anterior, el PANI iniciará de inmediato los trámites de adopción ante el Juzgado de Familia correspondiente”, agrega.
“El marco legal pretende evitar abandonos, infanticidios e impedir que las mujeres den a luz en circunstancias clandestinas e insalubres”, explicó la legisladora Obando.
“Lo que se pretende es que el menor permanezca con una familia una vez que nazca. La persona por nacer no sería sometida eventualmente a violencia prenatal y una vez nacida, no sería sometida a eventuales riesgos de violencia por acción u omisión por parte de la familia de origen o la familia extensa, ni sería obligada a permanecer en albergues mientras se determina si puede ser asumida por la familia extensa o bien, mientras se resuelve su situación jurídica para posibilitar su adopción”, justificó.
Y añadió: “Este proyecto permite a la mujer hablar con claridad sobre sus emociones frente al embarazo no deseado e iniciar desde la gestación no deseada, la exploración seria sobre alternativas de cuido del bebé ya sea mediante su ubicación en la familia extensa o bien, la adopción de manera subsidiaria. De esta manera, podrá aliviar el estrés que le produce su embarazo no deseado y a la vez, le será posible recibir apoyo psicosocial para la toma de decisiones y para determinar si los factores que la llevan a prescindir de la crianza del menor de edad pueden ser o no removidos con la intervención del Estado”.
ARREPENTIMIENTO
Asimismo, el proyecto de ley formulado por la liberal permite que la madre “se arrepienta” de entregar al menor en adopción. El plan de ley detalla que la mujer manifieste su desistimiento antes del parto o 40 días después, conservará la guarda crianza del menor recién nacido, sin perjuicio de que exista un seguimiento por parte del PANI.
Lo mismo pasaría si ambos progenitores desisten de entregar al menor. No obstante, si uno de los progenitores quiere dar en adopción y el otro pretende resguardar al menor, le corresponderá al PANI tramitar ante los juzgados a quién le otorgará la crianza del recién nacido.
El proyecto será solicitado por las autoridades del PANI para emitir un criterio.
LEY
El artículo 142 del Código Penal reprime, con cárcel de seis meses a tres años, al “que pusiere en grave peligro la salud o la vida de alguien, al colocarlo en estado de desamparo físico, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse a sí misma, y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado”.
Si a consecuencia de esa acción la persona abandonada sufriera grave daño o la muerte, el castigo será de tres a seis años de cárcel.
Estos son los requisitos generales del proceso de adopción en Costa Rica:
1. Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
2. Ser mayor de 25 años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad.
3. Ser por lo menos 15 años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante menor de edad.
4. Buena conducta y reputación.
5. Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
6. Como regla general tienen impedimento para adoptar las personas mayores de 60 años. (Sin embargo, excepcionalmente si la autoridad judicial competente la autoriza procede la adopción por parte de personas mayores de dicha edad).